Buenas Comunidad, me gustaría hacerles una pregunta a ver si me pueden ayudar, resulta que hace un mes me fui del piso donde estaba de inquilino durante 30 años y me fui debiendo 2 años de comunidad. Pero el problema es que en el año 2014 el piso cambió de dueño, y se hizo la compra venta del piso diciendo que estaba el piso libre de cargas (mentira porque se debía comunidad). El antiguo dueño me dijo que si preguntaban algo en la reunión dijera que el piso estaba al día en todo, que el se encargaría de hacer el pago de la comunidad.
A día de hoy se debe la comunidad y el nuevo dueño me lo reclama a mí. Hoy día 7 entra un nuevo inquilino en el piso y la comunidad aún sigue pendiente. ¿La comunidad tengo que pagarla yo? ¿El antiguo dueño? ¿O el nuevo dueño que firmó conforme el piso estaba libre de cargas, pero en realidad no lo está?
He mandado una propuesta a la comunidad y no he recibido respuesta. ¿Dejo pasar el tema y que se encargue el nuevo dueño? Ya que él supuestamente lo compró libre de cargas y como comenté antes no lo estaba.
La comunidad no me la reclama la escalera, me la reclama el dueño
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Buenos días Juan Carlos,
En un principio la obligación de pago de la comunidad corresponde al propietario del piso y no al inquilino. Aún así, para poder darle una respuesta ajustada a su caso, necesitaríamos ver su contrato de alquiler y estudiar el clausulado de dicho contrato. No dude en ponerse en contacto con nosotros, que estaremos encantados de atenderle. Reciba un cordial saludo, muchas gracias.
Buenos días,
Independientemente de los pactos que tenga Ud. con el arrendador, la cuota de comunidad es obligación de pago del propietario del piso, la Comunidad sólo se la puede reclamar al propietario. Otra situación es que Ud. haya pactado con el arrendador el pago de la misma, y que en principio sí puede exigírsela a Ud., pues entraría dentro de las obligaciones marcadas en el contrato.
Estaríamos encantados de ampliar su respuesta, conociendo más datos y poder mejorar la explicación, por lo que le invitamos a concertar una primera entrevista gratuita, en nuestro despacho.
Negotia Abogados.
Salvo pacto, es el propietario de la vivienda el obligado a hacer frente las cuotas de la comunidad, ya sean ordinarias o extraordinarias. Sólo en el caso de haber pactado en su contrato de arrendamiento que usted deberá hacer frente a esos gastos, el antiguo propietario le podría repercutir el importe de esta deuda, y en caso de no proceder a su pago, demandarlo judicialmente.
Buenos Días, le informamos que la obligación del pago de la Comunidad corresponde al propietario no al arrendatario. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!
La respuesta no puede ser más clara: el inquilino no responde de las deudas de la Comunidad de Propietarios.
La cuota de la comunidad es una obligación que debe satisfacer el propietario, no el inquilino.
Así las cosas le propongo estudiar su contrato de alquiler y, prudencialmente, no contactar con la comunidad ni ofrecerse a pagar algo que no debe.