¿Debe mi marido pasar manutención y qué cuantía?

Realizada por anonimo. 15 ene 2015

Hola, soy de Extremadura.

Mi marido tiene dos hijas de 23 y 25 años de edad y les pasa manutención aunque ha tenido despidos. Cambió de trabajo y sueldo, en definitiva, la economía no es la misma que hace 4 años. Una tiene bipolaridad y otra estudia. Nosotros tenemos un hijo de 3 años en común.

Él apenas sabe de sus hijas pues ellas se distanciaron de él al ir pasándoles menos cantidad.

Por favor que alguien me responda pues yo no trabajo y la situación económica es mala, muchas gracias.

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Su marido debe interponer una demanda de modificación de medidas al objeto de reducir o dejar sin efecto las pensiones de alimentos si concurren las circunstancias para ello. En tanto no se modifique la sentencia que fijo las pensiones su esposo continúa teniendo la obligación de pago.

Pascual Alquézar Oliete Abogado en Tarragona

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Buenas tardes,
Su marido tiene obligación de pago de la pensión de alimentos mientras no obtenga una sentencia que reduzca dicha pensión o incluso la extinga. Para ello les recomiendo la interposición inmediata de una demanda de modificación de medidas para ver de extinguir o aminorar dichas pensiones. Para ello, les recomiendo que se hagan con los servicios de un buen abogado de familia. Atentamente,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Estimada señora:

Su marido continúa obligado a abonar la pensión establecida a favor de sus dos hijas mayores hasta que haya otra sentencia que disponga otra cantidad o, incluso, la anulación de la obligación.

Para obtener dicha sentencia debería interponer (ante el mismo Juzgado que dictó la anterior) un pleito de Modificación de Medidas.

Un saludo.

Nuevo García Abogadas Abogado en Madrid

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Debe pasar manutención siempre que las hijas no hayan adquirido independencia económica, dada la edad que tienen podría ser que por lo menos una de ellas estuviera trabajando. En cualquier caso, lo que debería hacer si su economía ha variado, es solicitar una modificación de medidas, pidiendo que bajen la cuantía de los alimentos y, de paso, que comprueben si las hijas trabajan o no ante la posibilidad de eliminarlas.

Gutiérrez & Riesgo Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,
Sí tiene derecho a percibir pensión de alimentos en favor del hijo común de tres años.
La cuantía de la pensión dependerá del salario o prestación por desempleo que el perciba, quién se queda la vivienda familiar, etc.

Carolina Torremocha Barreda - Grupo 6 Abogados Abogado en Valencia

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Buenos días; La pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.Si bien es cierto que la "situación económica de su marido" no es la misma, como nos incida, que cuando se instauró esta medida, insten un procedimiento de modif de medidas para "minorar la cantidad". Estamos a su disposición. Un saludo

Beneito Abogados Abogado en Villena

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Buenos días,

Su marido puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas, debido a los cambios de circunstancias que han sufrido. No obstante, no puede dejar de pagar la pensión a sus hijas, pues aunque son mayores de edad, todavía no son independientes económicamente, pero podría reducirla.
Para dicho procedimiento necesitará de abogado y procurador.

Saludos.

Abogado Adrián Vidal Batiste Abogado en Castellón de la Plana/Castelló de la Plana

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Buenos días,

Su marido debe pasar la cantidad que se determinó en sentencia, si en la actualidad sus circunstancias económicas han variado ostensiblemente de cuando se dictó la sentencia de separación o divorcio, puede promover un procedimiento de modificación, solicitando rebajar el importe de la pensión de alimentos, que se fijará de acuerdo con los ingresos que percibe actualmente y las necesidades de las hijas.

Lo que no puede hacer en ningún caso es variar esa cantidad por su cuenta, ya que podría darse el caso de que su ex mujer le reclamase las cantidades no percibidas.

Saludos,

Md Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días,

La manutención (denominada pensión de alimentos) deberá abonarla a cada hija hasta que se independice económicamente cada una, o hasta que hubiera tenido oportunidad efectiva de independizarse pero no lo hayan hecho por desidia. En caso de discrepancia será el Juez el que habría de resolver, atendiendo a si efectivamente las hijas están haciendo todo lo posible para incorporarse al mercado de trabajo, estudiando o formándose. Si no estuvieran haciendo nada, probablemente el Juez les suprima la pensión de alimentos, bien inmediatamente, bien fijando un plazo de extinción.

Si aún no hubieran podido independizarse, será posible reducir la manutención si acredita que ha empeorado la situación económica de su marido en forma notoria en relación con los ingresos que tenía cuando se fijó le pensión de alimentos.

Saludos.

RosaLegal Abogado en Marbella

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Son mayores de edad, no estudian y salvo que se encuentren en situación de desamparo su marido no tiene obligación de mantenerlas, especialmente si tiene otras obligaciones familiares prioritarias y no tiene medios económicos suficientes para pasarles esas ayudas. Cordiales saludos

LopezMuñoz y Larraz, Abogados asociados con JLCasajuana Abogados Abogado en Madrid

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