¿Cuánto tarda un embargo de nómina por incumplimiento de manutención?

Realizada por nieves. 29 jul 2013

Hola, mi caso no es el de la típica madre chupa sangre. Tengo la sentencia a favor de custodia completa. Patria potestad. Sin régimen de visitas y una manutención de " 50 euros" mutuo acuerdo ya que el susodicho siempre me ha amenazado que se llevaría a mi hijo si le pedía más del mínimo que se tiene que dar y como comprenderéis lo que quiere a su hijo si firma que no quiere verlo. La gracia del asunto es que es funcionario "trabajador del estado" imaginarse, sueldo fijo y pagas extras, quiero pedirle un embargo de nómina ya que me da miedo denunciarlo y que de reprimenda me pida llevárselo y yo no podría vivir pensando en el trato que tendría mi hijo. Yo soy ama de casa y solo ingreso lo que cobro fregando. ¿Cuánto tardaría el embargo si está incumpliendo la sentencia y teniendo un peazo de sueldo? ¿Y me pagaría los retrasos?

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Le embargaron la nómina por atrasos pero lo que quiero saber es que la sentencia la gané yo.

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Gracias por la respuesta. Una pregunta más. ¿En lo de ejecución de sentencia puedo pedirle desde que puse la denuncia más el 50% de los gastos de escolaridad?

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Buenos días, si el padre de su hijo le adeuda dinero en concepto de pensión de alimentos, le aconsejo que contacte con un abogado para que presente una demanda de ejecución, cuyo título es la Sentencia, por la cantidad adeudada hasta ese momento, ampliándose la ejecución de manera automática a las mensualidades que vayan devengándose y no sean abonadas, de conformidad con el art. 578 LEC. Debe tener en cuenta que si presenta antes de agosto la demanda, probablemente no la tramiten hasta septiembre y no se acuerde el embargo de la/s cuenta/s bancaria/s hasta finales de ese mes u octubre. En cuanto a la reclamación hay que distinguir los atrasos de las pensiones corrientes aún no vencidas, puesto que respecto a éstas últimas que son un crédito privilegiado, el Juez puede conforme al art. 608 LEC acordar el embargo sin atender a los límites del art. 607 LEC. Aconsejo asesoramiento profesional.
Gracias, saludos.

LBO Abogados Abogado en Sevilla

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