¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

Realizada por Paukili. 21 mar 2016 Derecho Financiero

Buenas tardes, soy de Tenerife llevo años con una deuda de una tarjeta de Citybank y el mañana de hoy me llega un aviso del banco que se han cobrado un dinero por embargo, cuando llamo para preguntar me dicen que es por el impago de esta tarjeta, pero nadie me dice cuánto dinero me van a embargar todos los meses.


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Buenos días Pauliki,
Según el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del importe del líquido de la nómina se podrán embargar las siguientes cantidades:
1.- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, que para el año 2016 es de 655,20 euros, se podrá embargar el 30 %
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
Si necesitas mas información, no dudes en ponerte en contacto con este despacho.
Un saludo.

Josefa Sevilla
Graduado Social

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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Un 30% del excedente del Salario Mínimo Interprofesional. Estos temas se negocian casi siempre antes de llegar a la ejecución, siempre que haya un reconocimiento de la deuda y una voluntad de pago.

Raquel Morán Abogada Abogado en Zafra

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En principio la parte que pase el salario mínimo interprofesional un 30%, pero porcentaje ira en aumento dependiendo de la parte que cobres superando el salario mínimo, es decir si el salario mínimo fuere 600 y tu salario 1200, de la diferencia es 600, pues te retendrían un 30%.

Ahora supongamos qe el minimo es 600 igual que n el ejemplo anterio, pero tu sueldo es de 2000, como triplicas el salario mínimo interprofesional, tu embargo sería de los 1400 que resta de los 600 mínimos, el 50, y así progresivamente.


aparte habría que ver de que es el embargo puesto que si es por impago de l pensión alimenticia, es otro cantar, ahí ya no hay mínimos ni porcentajes

Gil & Ferrer Abogado Abogado en Villena

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Si es embargo, en principio todo lo que supere al salario mínimo interprofesional.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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