¿Cuánto cobraré estando de baja si mi nómina es inferior a cotización?
Mi nómina actual es de 1700 € pero mi base de cotización sigue siendo de 3250 €. ¿Cuánto cobraré estando de baja?
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Estando en Incapacidad Temporal por Enfermedad común, los tres primeros días no cobra nada, salvo que el convenio colectivo establezca esa mejora, del 4º al 20 el 60% de su base reguladora por contingencias comunes y a partir del 21º el 75% de la misma.
En caso de IT derivada de accdiente de trabajo, la cuantía será del 75% de la base reguladora por tal concepto y se le abonará desde el día siguiente al accidente.
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Estimado Iván,
para no dar lugar a equívocos, le pego la información de la propia página de la Seguridad Social, adelantándole que el importe de la prestación depende de las bases reguladoras, no de su salario real.
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La Base Reguladora se obtiene por adición de dos sumandos.
Norma general:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
Porcentaje: En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 75% desde el día 21 en adelante.En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
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