¿Cuando prescribe reclamación por cantidades?

Realizada por Jose. 5 may 2017 Abogados laboral

Una empresa para la que trabajaba me debe parte de una nómina de febrero de 2016.

Durante mucho tiempo estuve reclamando por email y por teléfono esta cantidad, pero no recibí respuesta ni acuse de recibo, pensaba que un email serviría para que no prescribiera la deuda, pero puede no ser así.

Esta nómina la cobre el día 04/03/2016, la nómina no me fue enviada hasta Mayo de 2016. Para pedir el acto de conciliación presente una papeleta de conciliación en registro único de Madrid el 03/03/2016. ¿Pueden considerar que está reclamación por cantidades ha prescrito? Es que no se que fechas cuentan exactamente, la de cobro, la de recibo de la nómina (donde puedo corroborar que está mal) la de presentación de papeleta de conciliación, o la de recibo por parte de la empresa de la citación para dicho acto.

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Estimado José.

En principio, la prescripción del plazo para reclamar el pago de una nómina se produce al año desde que debió ser pagada.
No obstante, interrumpe el plazo de 1 año: la reclamación judicial o extrajudicial del pago de la nómina (aquí incluimos los correos que usted ha efectuado) y cualquier acto de reconocimiento de deuda por la empresa (aquí incluimos el envío del documento de la nómina sin ser satisfecha).
Desde esos momentos, el plazo de un año empieza a contar.

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