¿Cuál es la nueva normativa del ibi de un contrato de 1980?

Realizada por estefania. 11 oct 2013

Tenemos un contrato de alquiler desde 1980, a día de hoy el nuevo dueño nos quiere imponer una subida de alquiler por el ibi un impuesto anterior a 1985 por arrendamiento, ¿es cierto? Porque solo nos lo ha dicho, no ha demostrado nada de eso... y una proporción a 10 euros que ha subido porque él quiere, tenemos derecho a no pagarlo. (aun no se ha cambiado el contrato con él, está del antiguo dueño).

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Desde la entrada en vigor de la LAU de 1995, en la disposición transitoria de la misma, se estableció que el propietario podría repercutir los gastos de los servicios y suministros y los impuestos derivados del inmueble arrendado, refiriéndose indudablemente al Impuesto de Bienes Inmuebles.

La única manera de que no sea repercutible esta cantidad del ibi es que supere ciertas cantidades de renta o que su unidad familiar tenga escasos ingresos.

No obstante, le tiene que enviar una fotocopia del pago del impuesto, o al menos, ponerlo a su disposición. A partir de ese momento, tiene que estudiarse su situación personal para comprobar si usted puede salvarse de tener que pagar el IBI.

Para ampliar información estamos a su disposición.

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