Si me declaran culpable en un juicio de faltas por comentario irrespetuoso o grosero a los policias, ¿tendré que pagar costas y honorarios al abogado de la parte contraria? Yo asistiré sin abogado.
He leído lo siguiente:
En este tipo de procedimientos los honorarios del letrado y los derechos de procurador de la acusación particular (o de cualquier
otra parte en caso de la absolución) no pueden ser a cargo del condenado, pues tal asistencia profesional no es preceptiva y, en consecuencia, no son incluibles en la tasación que se practique
Por otra parte, el artículo 124 CP contempla que las costas incluirán los honorarios de la acusación particular, pero solo cuando se trate de delitos (no de faltas), perseguibles a instancia de parte.
¿Se puede aplicar esto en mi caso?
Muchas gracias.
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Buenas tardes. Gracias por su respuesta. Al asistir sin abogado, ¿el denunciado puede preguntar a los testigos y hacer el informe final?
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Buenas tardes:
En principio, sí, aunque el modo de hacerlo dependerá un poco del juzgado.
Si a Ud. no le dejan defenderse, sería causa de nulidad del procedimiento; hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional a este respecto.
De todos modos, mi recomendación es que antes de la celebración del juicio, comunique por escrito al juzgado que Ud. va a ir sin abogado y que pedirá interrogatorio a testigos y hacer el informe. Incluso puede aportar un listado de preguntas para que al juez no le pille de sorpresa.
Por otro lado, recuerdo que los testigos o los lleva Ud., o los lleva la otra parte o, si no los pretenden llevar ninguno de Uds., deberán pedir que sean citados judicialmente.
Piense que si la ley no obliga a que le defienda un abogado, se le debe permitir defenderse Ud. mismo con todos los medios legalmente establecidos.
Recuerde también que como denunciado tendrá derecho a la última palabra.
Aunque si es condenado es muy posible que en la sentencia se recoja la expresión "con expresa condena en costas" o similar, esta frase en su caso estaría vacía de contenido, dado que efectivamente para este tipo de juicios no es preceptiva la asistencia de letrado, ni procurador.
De tal manera que, quien quiera contar con estos profesionales deberá en todo caso costearlos de su bolsillo.