Costas en juicio monitorio desde otra provincia

Realizada por Carlos. 30 abr 2014

¿Quién se hace cargo de los gastos que ocasiona el juicio verbal en caso de que la otra parte no admita la deuda en un procedimiento monitorio? ¿Si el deudor pierde, me tendría que pagar el viaje?


Al ser el deudor una persona de las islas, el coste del viaje y hotel es alto.

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Buenos días:
En un juicio verbal derivado de un procedimiento monitorio en el que hubo oposición, la sentencia que en su día se dicte determinará si hay imposición de condena en costas y, en su caso, a qué parte se condena.

La regla general es que si la demanda se desestima íntegramente, las costas serán impuestas al demandante y si, por el contrario, se estima íntegramente, se impondrán al demandado.

Si la estimación es parcial no habrá condena en costas.

Por ello, dado que entiendo que Ud. es la parte demandante, si su demanda es íntegramente estimada, por lo general habrá condena en costas al demandado. Dentro de dicha condena en costas se encontrarán efectivamente sus gastos de desplazamiento. Ahora bien, si va a valerse de abogado y/o procurador, no olvide que si la cuantía de lo reclamado es inferior a 2.000 €, la condena en costas no incluirá los honorarios de estos profesionales.

En cualquier caso, conserve las facturas originales en las que figure su nombre (no tickets, recibos ni nada por el estilo) de los gastos que le ocasione el viaje, de tal manera de que si finalmente la otra parte es condenada en costas, Ud. pueda reclamar estos gastos.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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En primer lugar, para que la condena en costas tenga alguna virtualidad, es necesario que la parte favorecida haya intervenido en el juicio verbal asistido de abogado y/o procurador.

Por otro lado, si la cuantía del procedimiento es inferior a 2.000 euros no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, por lo que aunque existiese condena en costas y se hubiera valido de abogado y procurador no se procedería a su tasación.

Por último, aunque la cuantía sea inferior a 2000 euros, y aunque la intervención de abogado y procurador no es preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio.

Las costas no podrán exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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