Convocatoria junta socios de sociedad limitada

Realizada por alicia. 16 jun 2015

¿La convocatoria tiene que ser por publicación en un periódico provincial además del Boletín del Registro Mercantil? ¿O sólo en el Boletín es suficiente?

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Buenos días.

En términos generales se convoca mediante anuncio en la página web de la sociedad si existiese y hubiera sido inscrita y publicada en la forma establecida en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. En caso contrario, el anuncio se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de más circulación en la localidad del domicilio social.

En cualquier caso deberemos estar a los estatutos de la sociedad ya que pueden prever otro método como por ejemplo se haga por mediante una comunicación individual y escrita, por un medio que asegure la recepción del anuncio, dirigida a todos los socios en el domicilio del socio que conste en la documentación de la sociedad.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Buenos Dias Alicia, le informamos que la convocatoria habrá de regirse por lo establecido en los Estatutos de la Sociedad y se hará en la forma en la que así se indique.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días, como dicen los compañeros, por defecto la Ley prevé la convocatoria mediante anuncio en la web o el BORME. No obstante, muchos de los estatutos sociales prevén expresamente la notificación individual por medios escritos (lo más habitual es mediante carta certificada con acuse de recibo).
Lo indispensable es ver qué ponen los estatutos (que prevalecen sobre lo que indique la Ley, que solo aplicará en defecto de expresa regulación en los estatutos).
Por otro lado, si todos los socios están de acuerdo en celebrar una junta, ésta será posible incluso sin convocatoria, es la denominada Junta Universal. En primer lugar, los socios deberán estar todos de acuerdo en celebrar la Junta y, en segundo lugar, aprobar el orden del día (asuntos a debatir en dicha junta). A tener en cuenta que la Junta universal será válida si TODOS los socios (es decir, el 100%) están presentes y de acuerdo en celebrarla.

Angel Iglesias Molero Abogado en Barcelona

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Buenos días

Todo depende de lo que indiquen los estatutos. Si éstos exigieran esa publicación, habría de hacerse así para que no haya impugnaciones. Si no dicen nada, entonces si la sociedad tiene web inscrita en el Registro, es suficiente con publicarla en la web. Si no tiene web, entonces sí que debería convocarse en la forma que usted indica, mediante publicación BORME y diario de circulación provincial.

Saludos

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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La forma de convocatoria se regula expresamente en los Estatutos sociales de la compañía, por lo que habrá que estar a lo que en ellos se establezca. Un saludo

José Alberto Hernández Pinilla Abogado en Zaragoza

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