Convenio regulador y sentencia, ¿cuándo se deben abonar las pensiones?

Realizada por chula. 11 mar 2013

Estoy separada desde Junio de 2012 y ese mismo mes se firmó el convenio regulador indicando que todas las cláusulas vincularán desde la fecha de la firma. La sentencia es de Octubre de 2012, que fue cuando empezó a abonar las pensiones tanto de alimentos como la compensatoria, quisiera saber desde cuándo se supone que tenía que abonarlas, ¿desde la firma del convenio o desde la sentencia? Ya que esos 3 meses no las abonó. Él se marchó de la vivienda a los 3 días de la firma del convenio regulador, entonces no sé desde cuándo hay que regirse, si desde el convenio o la sentencia. Gracias.

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El criterio mayoritario de las audiencias es el de que la pensión debe abonarse desde la firma del convenio regulador.

Eficacia del convenio privado suscrito por los cónyuges, debiendo abonarse las pensiones que allí se fijaban desde la fecha del mismo. AP Asturias, Sec. 6.ª, Sentencia de 8 de marzo de 2004.
Abono de la pensión alimenticia desde la fecha en que se firmó el convenio regulador. AP Granada, Sec. 4.ª, Auto de 7 de julio de 2003.
Abono de las pensiones fijadas en el convenio regulador desde la fecha en que se firmó, pudiendo reclamarse las cantidades impagadas desde la fecha del convenio hasta la fecha de la sentencia que lo aprueba, en la propia ejecución de sentencia de separación sin tener que acudir a un procedimiento declarativo. AP Córdoba, Sec. 2.ª, Auto de 11 de junio de 2003.000

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