Consulta sobre tema laboral
Buenas tardes,
Soy la delegada de una federación española deportiva. Estamos acogidos al convenio de oficinas y despachos. Para 2016 la subida ha sido del 1,5 y la empresa no quiera aplicarla a nuestras nóminas porque todos estamos por encima de lo que marcan las tablas del convenio en los salarios base.
Mi pregunta es, ¿es correcto que no nos lo suban? ¿Deben aplicar la subida del 1,5 al total del salario base y antigüedad de cada uno? ¿Deben aplicar la subida del 1,5 sobre la cantidad que marcan las tablas según la categoría laboral de cada uno? No hay conceptos absorbibles.
En el caso del Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, en su artículo 10 determina que: “El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresa".
Es por ello que creo que sí deben aplicarlo, pero no sé si sobre los salarios bases de las tablas del convenio o sobre los salarios bases y antigüedad de nuestras nóminas. De correspondernos dicha subida, procederíamos a la reclamación de la cantidad que nos corresponde. Somos once compañeros. Espero su respuesta
Muchas gracias por su atención
Un cordial saludo
Mónica - Madrid