Consulta sobre cambio de condiciones laborales al subrogar la empresa

Realizada por E. Pere. 9 mar 2015

Hola. La empresa en la que trabajo se ha subrogado y ha modificado nuestras condiciones laborales ¿Qué se puede hacer para que cumplan con las condiciones firmadas anteriormente? Gracias

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Al haberse producido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo debe usted consultar con un abogado a fin de iniciar los trámites legales pertinentes, demanda de conciliación y , si no hay acuerdo, demanda ante la jurisdicción social. Estamos a su disposición

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Buenas tardes,

Su caso se puede denunciar pues ha existido una modificación en las circunstancias.
Nos ponemos a su disposición para gestionar su asunto.

Un cordial saludo,

MCRUZ Rodríguez
Abogada
Grup2 abogados

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Buenas tardes ,

En grup2abogados estaremos encantados en ayudarle y asesorarle.

Un cordial saludo,

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Buenos Dias, en relación con la consulta realizada, si usted ha sufrido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, deberá denunciarlo ante la Jurisdicción laboral. Si desea que le asesoremos o valoremos su caso, en Grech Abogados le atenderemos, venga a vernos!!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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En la subrogación, la nueva empresa debe respetar los derechos y obligaciones realmente existentes en el momento del cambio de titularidad, es decir, aquellos que los trabajadores hubieran ya consolidado y adquirido en ese momento.
Si después de haberse producido la subrogación se produce un cambio en las condiciones laborales que afecten a las materias de jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y, por último, funciones cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional que prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, podemos encontrarnos ante un supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Ha de tratarse de condiciones reconocidas al trabajador por contrato de trabajo, por acuerdos o pactos colectivos o por una decisión del empresario de efectos colectivos, tiene que ser una modificación determinada como sustancial y la empresa la tiene que justificar en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Además esta decisión la tiene que adoptar siguiendo el procedimiento legalmente establecido, que implica su notificación por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

El trabajador puede impugnar esta decisión a través del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Bufete H. Dumas Abogado en Vigo

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Buenos días E.Pere.,

En este caso deberá presentar un escrito de demanda ante la jurisdiccion social, indicando las modificaciones que viene sufriendo en su trabajo a raíz de la subrogación de su empresa y los perjuicios de las mismas. Un Juez deberá ordenar que se sigan respetando las condiciones laborales iniciales.

Podemos brindarle asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web para más detalles.

Reciba un cordial saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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buenos dias, se podria ponerunademanda en el juzgado de lo social

un saludo

fernando antonio sanchez romero
abogado

Fernando Sánchez Abogado en Málaga

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ponga una demanda ane el juzgado de lo social pidiendo qeu el juez declae su drecho a mantener esas condiciones y condene a las dos empresas a mantenerlas UGARTE ABOGADO

Ugarte Abogados Abogado en Donostia-San Sebastián

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Puede interponer una demanda declarativa de derechos frente a las dos empresas para que un juez declare que se deben respetar sus derechos adquiridos en la nueva empresa. Un saludo

Red Laboris - Abogados Laboralistas Madrid Abogado en Madrid

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