Compartir gastos extra de los hijos entre padres divorciados

Realizada por Margarita R.. 26 feb 2015

Hola. El padre de mi hija, del que estoy divorciado, me pasa 200 € de pensión alimenticia al mes, pero no se hace cargo de ningún gasto extra. Quisiera saber si tiene la obligación de compartir gastos derivados de otras cosas y que puedo hacer si se niega.

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Buenos días, hay que ver si en la sentencia de divorcio está indicado de esta forma. No obstante, lo habitual es que los gastos extraordinarios sean abogados por ambos progenitores. Siempre dependerá de la capacidad económica de ambos progenitores, pero lo habitual es que se establezca el pago por ambos. Por tanto, lo que debería comenzar es una ejecución de sentencia para hacer valer lo que en ella se indique sobre los gastos extraordinarios.
Espero haberle sido de ayuda,
Un saludo

Hinode - Maria Garcia Ibañez Abogado en Burlada/Burlata

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Buenos días Margarita,

En la sentencia de divorcio se suele establecer que los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores. Si en su sentencia de divorcio así se estipula, debe iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia para reclamar las cantidades correspondientes a estos gastos a los que usted se refiere. No obstante, es aconsejable que antes consulte con un abogado para ver si realmente tienen la consideración de gastos extraordinarios. Quedamos a su disposición,

Saludos cordiales,

jeronilliteras Abogado Abogado en Manacor

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Si en el convenio regulador no se fijaron qué se consideraban gastos extraordinarios, habrá que analizar caso por caso los gastos que usted entiende que entran dentro del concepto gastos extraordinarios para ver qué dice la jurisprudencia al respecto.

Un saludo y quedamos a su disposición para un asesoramiento más personalizado.
Juan Vicente

Vicente & Matanza Abogado en Valladolid

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Lo normal es que en sentencia se fijen que los gastos extraordinarios sean sufragados por mitad por ambos progenitores. Habría que ver cuales son esos gastos para ver si tienen consideración de extraordinarios o no y notificarle los mismos. Si se niega a abonarlos puede presentar demanda de ejecución de sentencia reclamando el pago de los mismos
Saludos

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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