¿Cómo quitar la pensión a dos hijas, la menor de 25 años y que no estudia?

Realizada por Max. 27 sep 2012

Mi nombre es Máx. ¿Cómo puedo quitarle la pensión a las dos niñas que tengo? La menor tiene 25 años y no estudia desde hace un año. Consulté una abogada y me comentó que no le puedo quitar la pensión, y así sucesivamente consulté más abogados pero ninguno me apoyó. Sólo me estafan. ¿Qué puedo hacer?

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Formular una demanda de modificación de medidas en las que acredite que efectivamente no estudia ni trabaja por voluntad propia y solicitar la extinción o limitación temporal del pago de la pensión de alimentos. Reciba un cordial saludo.

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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Estimado Max,
Es perfectamente factible que Vd. no siga pagando los alimentos de su hija. Debe de interponer la correspondiente demanda de modificación del Convenio Colectivo ante el Juzgado que tramitó su divorcio. Para ello es necesario Abogado y Procurador. Quedamos a su disposición en nuestro despacho.

Atentamente,
Elejabeitia Abogados

Elejabeitia Abogados Abogado en San Bartolomé de Tirajana

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Estimado Max,
Desconozco a cuántos abogados ha acudido Ud. y las respuestas que le han dado, pero un profesional que se precie de ello tiene que dar su dictamen independientemente de lo que la persona que haga la consulta quiera oir. Al menos es así como lo mandan las reglas éticas y deontológicas de la Abogacía y así es como lo entiendo yo.

Dicho esto, en cuanto a la cuestión de fondo, hay que comprobar en qué términos se fijó esa pensión y si se han modificado sus circunstancias y solicitar del juez una modificación de medidas. El artículo 150 del Código Civil establece las causas de extinción de la obligación alimenticia entre parientes. Estimo aplicables a su caso, sin conocerlo a fondo, al menos el punto 3) "Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria"...(cosa que ocurre desde que uno puede trabajar, es decir, a los 18 años o 16 si está emancipado o cuenta con autorización de padres o tutores. Sin embargo, no existe disposición que establezca la extinción del derecho por el cumplimiento de determinada edad por parte del beneficiario, aunque la mayoría de las sentencias se inclinan por que, a partir de los 25, edad en la que han de suponerse terminados los estudios universitarios o de formación profesional, la cosa huele un poco a vago, por decirlo de forma gráfica y 5).

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa. Podría interpretarse "mala conducta con la falta de aplicación en los estudios, teniendo en cuenta las circunstancias y capacidad del estudiante. Para todo esto, hay que mirar también la jurisprudencia correspondiente y ver las posibilidades de éxito de la acción. La ley y los Tribunales cuando la aplican tienen la obligación de defender al más debil, pero tampoco pueden permitir el abuso de derecho. El receptor de la prestación no debe pretender permanecer en la misma situación indefinidamente y tiene la obligación de esforzarse por conseguir la independencia económica.

Esdeley Abogado en Madrid

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Estimado Max,
Por la edad que dice que tienen sus hijas no me parece descabellado que pueda solicitar una modificación de medidas al Juez, siempre y que sus hijas sean independientes economicamente o no estén haciendo lo necesario para serlo. No tenemos todos los datos del asunto, por ello no puedo decirle cuales son las razones por las que igual otro compañero no avala la posibilidad de una modificación de medidas.

Espero que la respuesta le haya sido de ayuda, para cualquier aclaración no dude en contactar.

Un saludo,
Esther Gonzalez (despacho en Valencia)

Esther González Medina Abogado en Valencia

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Buenos días,
El trámite para la retirada de una pensión de alimentos es plantear una modificacion de medidas, esta obligación de alimentos subsiste en tanto en cuanto los hijos no tengan capacidad económica para mantenerse. No creo que la letrada le haya estafado, lo único que puede es plantear modificación de medidas y soliictar rebaja de pensión pero igual que la anterior letrada no le garantizó la retirada de pensión.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración o duda. Saludos

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Dependerá de las necesidades de sus hijas. En el caso de su hija de25 años podrá solicitar la extinción caso de que haya comenzado a trabajar o ya esté dentro del mundo laboral. Para ello deberá solicitarlo ante el juez a través de un procedimiento de modificación de medidas. Para ello precisa de abogado y procurador. En caso de estar interesado quedamos a su disposición.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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