¿Cómo puedo volver a mi país con mi hijo?

Realizada por laura. 31 oct 2012

Buenas tardes:

Llegué a Brasil en abril de 2011 y me casé el 25 de junio del mismo año en Brasil. El matrimonio aún no está registrado en España. Voy a tener un hijo, está a punto de nacer. Nacerá en Brasil y luego lo voy a registrar como español.

¿Cómo puedo hacer para poder volver a España con mi hijo? Me quiero separar y no sé cómo debo proceder para que me den la custodia del bebe sin tener problemas. Yo tampoco quiero prohibirle a mi marido que lo vea, está en todo el derecho, pero yo quiero salir de este país. El matrimonio se rompió hace tiempo y la relación está siendo insoportable y no quiero que mi pequeño se crie en un ambiente tan pésimo.

Yo tengo planes de viajar a España en enero más o menos a visitar a mis padres y no sé si es mejor proceder desde España o desde Brasil. Aún no le dije a mi marido nada de la separación ni custodia pero yo creo que lo sospecha.

¿Cómo tengo que proceder para que me den la custodia y poder volver a mi país? Gracias

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Me encuentro en ésta misma situación, igualita... veo que hace ya un año desde que publicaron pero si podéis leerme me gustaría saber cómo te fue y qué documentos necesitaste para salir con el peque. Yo tengo el pasaporte y la autorización del padre (por fin) pero me están diciendo qué necesito ir al consulado a hacer el libro de familia, y para eso tendría que ir con él y él no quiere venir... ¿es necesario realmente?

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Necesitas una autorización paterna para traertelo a España, aunque te separes y tengas la custodia del niño, si te lo traes sin el consentimiento paterno, se consideratrá como un rapto. Eso tenéis que hablarlo y tienes que conseguir que él autorice o que en la sentencia de divorcio se establezca el modo en el que el padre pueda ver a su hijo en caso de que te lo traigas, te interesa llegar a´un acuerdo con el padre si lo que quieres es salir de allí.
Un saludo

Cabello Abogados Abogado en Toledo

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En primer lugar, deduzco que usted tiene la nacionalidad española. Pues bien, el artículo 17 del Código Civil dice que "son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles". De modo que su hijo es español ya independientemente de que pueda y deba usted realizar su inscripción como tal en el Registro cuando vuelva a España.

En cuanto al divorcio, entiendo, salvo mejor opinión, que son competentes los Jueces y Tribunales del lugar de celebración del matrimonio, así como el derecho aplicable. Según el Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el Reino de España y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (BOE núm. 164, de 10 de julio de 1991) la sentencia no precisa de procedimiento especial para ser reconocida en España.

En conclusión: debe divorciarse allí e intentar allí también obtener la custodia. La sentencia se tendrá que cumplir en sus términos, cuando vuelva a España. Ni se le ocurra volver con el crío sin tenerlo todo bien atado, pues podrían denunciarla por secuestro de menores.

Esdeley Abogado en Madrid

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Estimada Laura,
si ud. vive en Brasil actualmente y se quiere separar, será competente el juzgado de allí, salvo que ya estuviera viviendo en España. De todos modos, resulta complicado trasladar a un menor sin autorización paterna fuera de su domicilio habitual. Tenga en cuenta que esto podría ser considerado un delito de sustracción de menor. El asunto es tan delicado, que lo mejor es que se asesore individualizadamente con un abogado, aportando todos los datos concretos para tratar de buscar una solución a tal situación.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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