¿Cómo podría obtener mi parte de una herencia en un proindiviso?

Realizada por Salvador. 26 may 2014

Existen herencias en las que me corresponden "x" hectáreas en un proindiviso. El caso es, que no todo el mundo quiere hacer partición porque no les interesa o por lo que fuese. ¿Cómo podría adquirir la parte que me corresponde a mí? Estoy en una situación en la que necesitaría poder optar a lo que es mio de la forma más correcta y legal.

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Buenos días. Habría que instar un procedimiento de división de la cosa común, a fin de separar la parte que a usted le corresponde.
Contacte con nosotros y le ayudaremos con el procedimiento.
Un cordial saludo.
Cristina Íñigo Vela

Vela Abogados Abogado en Madrid

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Para ello tendría que ejercitar la acción de división de cosa común.
Quedamos a su disposición para ayudarle en este particular.
Saludos.

González Seijo, Abogado Y Asesor Fiscal Abogado en Madrid

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Buenas tardes Salvador.
Si la herencia está ya definitivamente resuelta, cualquier copropietario puede pedir la división del condominio cuando quiera y sin justificación alguna.
Si lo desea puede contactar conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Hola Salvador,

Tu problema no es para preocuparse porque tiene solución clara. Puedes partir la herencia cuando quieras.si quieres que te ayudemos, no dudes en llamarnos, estamos interesados en tu caso
Atentamente,
Xavier León i Balagueró

Abogado, Xavier León i Balagueró Abogado en Barcelona

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La única solución en caso de desacuerdo es la división judicial de la herencia.
Nuestro despacho le puede iniciar dicho procedimiento.

A su disposición.

Lola Tormo Abogados Abogado en Valencia

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Buenos días
Este suele ser un problema frecuente en el momento de adquirir una herencia y que varios herederos lo sean de un solo bien, en este supuesto, en el caso de que no se pongan de acuerdo todos los herederos sobre que hacer con el bien (venderlo, adjudicar a cada uno su parte...) deberá interponer demanda de división de cosa común, y en caso de que previamente al acto de juicio siga sin existir acuerdo, se determinará la adjudicación del bien a uno de los herederos debiendo pagar la parte proporcional a los demás o bien se decretará la subasta judicial del bien y el resultante se repartirá entre los herederos.
Mi despacho queda a su disposición, reciba un cordial saludo.

AlterLey Abogados Abogado en Alcalá la Real

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A menos que el testador haya dispuesto lo contrario o exista pacto en contra, que no puede ser indefinido, nadie puede estar obligado a permanecer en comunidad, por lo que la ley articula la acción de división que en el caso de las herencias tiene un proceso específico denominado división judicial de patrimonios. Si las partes no se ponen de acuerdo cabe instar estas acciones judiciales.
Atentamente.

José Ruiz Sánchez Abogado Abogado en Cabra

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