¿Cómo ha de considerarse en la división de gananciales una finca de propiedad?

Realizada por nuria. 15 jul 2013

Hola, expongo mi caso, harto complicado, a ver si alguien me puede decir por dónde debo seguir.

El caso es que en 2002, estando solteros, adquirimos mi ex y yo una vivienda, en cuya escritura se incluye también la finca anexa y una cuadra-pajar.

Nos casamos en 2005 en regimen de gananciales. En 2012, tras el divorcio, la seguridad social embarga a mi ex pareja y yo compro su parte de la casa en subasta, pero no la finca, la cual se sigue pagando en la hipoteca, ahora a mi nombre y cuya propiedad es a partes iguales indivisas.

Estamos haciendo la división de la sociedad de gananciales y me gustaría saber cómo ha de considerarse dicha finca y si debo exigir a mi ex que pague la cantidad de hipoteca proporcional a su parte de la finca. Muchas gracias.

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Ahora mismo no tengo conmigo la escritura, estoy de vacaciones, pero sé por el embargo de la Seguridad Social, que constaba de dos partes, por un lado embargaba su parte de la finca, la cual no llegó a salir a subasta, porque con el embargo de la casa ya quedaba pagada la deuda con ellos.

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Para poder responder a su consulta deberíamos poder ver la documentación referente a la escritura de la vivienda y finca puesto que sería una imprudencia por nuestra parte hacerlo sin un previo estudio donde aconsejarle sobre las vias. Quedamos a su disposición por si quiere que estudiemos en profundidad el asunto.
Gracias y un saludo

Ferrandis Y Asociados Abogado en Valencia

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La finca se adquirió en proindiviso, se supone que al 50% en estado de solteros. La hipoteca está relacionada con esa vinculación contractual. Las enajenciones o transmisiones posteriores, están condicionadas a dichos particulares.
Un saludo.

Abogados Navarro Cabanillas Abogado en Córdoba

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Entiendo que la vivienda es 100% de tu propiedad. En este caso al adquirir el objeto principal (la vivienda) al 100%, adquiriste el 100% de la finca anexa. Aunque debería saber lo que consta en escritura. Si fuese así, no podrías reclamarle nada ya que sería tuyo y por tanto la liquidación de bienes sería más sencilla.

Quoges Abogados Y Asesores Abogado en Madrid

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