¿Cómo ejecutar la sentencia 233/2012?

Realizada por anonimo. 10 jul 2013

Mi ex marido me debe 1450 de retrasos, de pensión alimentaria, más, de enero hasta ahora solo me ha pasado 700 euros, no pasa ni gastos extraordinarios, tiene una denuncia por violencia de género, le he comentado a mi abogada que a mis hijos no les pasa nada de nada, y siempre me dice lo mismo, que no me puede contestar, que mande un gmail, a la abogada de él, a él le comentas y dice que la empresa no paga nada y si lo denuncio me va a matar, ¿qué puedo hacer? Esta persona para las drogas sí tiene dinero, ¿los bienes gananciales cuánto tardan en salir?

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Buenos días,
Tu caso parece algo complejo, pero no entiendo la respuesta de tu abogada. En ningún caso debes de hablar ni con él ni con sus abogados, para eso tú tienes tu abogada, que tendrá que encargarse de gestionarlo todo.
Los bienes gananciales se parten en el momento en el que cualquiera de los excónyuges así lo decida, y no tiene que esperar a nada, salvo el procedimiento que se derivase de las desavenencias al partir los mismos.
En cuanto a las cantidades debidas, se puede perfectamente ejecutar la sentencia en la que se fije la pensión de alimentos y se podrá pedir el embargo de sus bienes o de su sueldo (que tendrá que consignar directamente la empresa al Juzgado).

Para cualquier duda o consulta puedes ponerte en contacto con nosotros. Un saludo.

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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