Coche vendido problema con el comprador

Realizada por naxo. 14 abr 2016 Defensa consumidor

Buenas tares

He vendido un coche, tiene 2 meses y medio y el tío le ha hecho 10.000kilómetros. Me llama que se le ha roto el turbo y que se lo tengo que pagar.

Bueno, me dice que lo lleva a su taller de confianza, me pasa una factura de 500€ luego coge después de la reparación hace 2000 kilómetros y me llama que el coche se ha roto, quiero mi dinero y quédate con tu coche

Lo lleva al taller y me comenta que hay que poner motor nuevo

¿Qué puedo hacer?

Gracias un saludo

Naxo

Galicia Castropol

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Buenas Tardes Naxo, le informamos que si le ha vendido usted un vehículo con vicio oculto podrá ser denunciado si no repara dichos vicios y los sanea. Cierto es que el comprador debe probar que dichos vicios ocultos existían antes de la compraventa y que usted lo desconocía. Si desea que valoremos su caso con detalle, escribanos, en Grech Abogados somos expertos en Civil, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días
En el caso de compraventa de vehículos entre particulares se aplica la legislación establecida en el código civil, quedando obligado a responder por un periodo de seis meses desde la venta del vehículo.
En este caso la responsabilidad a que queda sujeto el vendedor es a la existencia de vicios o defectos ocultos, así el artículo 1.484 del C.C. lo define así “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.” y el art 1.489 "El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido".
En caso de ser demandado, el comprador deberá probar la existencia del vicio y a usted su desconocimiento.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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