Cambio en las cuotas de la comunidad. ¿Se requiere unanimidad?

Realizada por Rafael. 10 sep 2013

Hola


Adquirí un piso hace menos de un año. En esta comunidad se reparten los gastos de acuerdo al número de elementos de los radiadores (desconozco si este criterio figura en los estatutos de la comunidad, ya he pedido una copia). El caso es que en la última junta se acordó revisar el número de elementos de cada piso. Para ello, el portero ha ido piso por piso contando los elementos y apuntándolos él mismo. En general, de acuerdo con sus cuentas para la mayoría de los vecinos ha bajado el número de elementos, aunque en mi piso dice que han aumentado. Desde mi punto de vista esto es totalmente irregular, puesto que el portero no tiene ninguna cualificación para este trabajo, que debería haberse encargado a alguna empresa de las que estudian la potencia calorífica de cada vivienda (la famosa certificación energética). Al margen de esto, si llegado el momento se plantea en la siguiente junta de vecinos el cambio de las cuotas de acuerdo a este nuevo recuento de los elementos del os radiadores, me gustaría saber si es necesaria mayoría o unanimidad para el cambio en las cuotas. Yo interpreto que sería necesaria unanimidad, pero dudo porque en realidad no se está cambiando el sistema de reparto, se cambian los porcentajes de acuerdo al nuevo recuento, pero el sistema es el mismo.


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Habría que consultar los Estatutos de la Comunidad para darle una respuesta, está en su derecho de pedir copia de los mismos a la Administración de la comunidad, o al presidente.
En el despacho administramos comunidad de propietarios, y estamos muy familiarizados con asuntos como el que plantea. Si quiere mantener una reunión con nosotros y que veamos la cuestión.
Reciba un cordial saludo.
Parra y Cáliz abogados.

NEXYUM Abogados Abogado en Madrid

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Buenas tardes.

Excelente cuestión. Aquí hay que estar a lo establecido en los estatutos de la comunidad. En ellos debería aparecer las reglas y criterios a seguir ara la distribución de cuotas. Si lo que se pretende es actuar de reparto distinto al indicado allí, será de aplicación el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, por la que será necesaria aprobación por unanimidad.

Exija una copia de los estatutos o consulte su escritura de compraventa y acuda con ella a nosotros. Le indicaremos lo que debe hacer para defender su mejor derecho.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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