Buenas tardes el motivo de mi consulta es el siguiente.

Realizada por josemariahernandez. 13 ene 2015

Buenas tardes el motivo de mi consulta es el siguiente.

Soy arrendatario de una vivienda del cual empecé a vivir desde comienzos del 2014 .el arrendador a día de hoy solicita que me haga cargo del pago del i.b.i .cuando resultando ser que este impuesto recae sobre la vivienda por tanto debería pagarlo el propietario del mismo, salvo según la ley, haya un documento tipo negociación que acredite la conformidad por ambas` partes, del cual dicho impuesto se responsabilice el pago por parte del arrendatario.

Mi caso es el siguiente yo firme un contrato de arrendamiento del cual aparece una clausula (trampa) en el que dice que el arrendatario cubre con el pago de cualquier impuesto, mi pregunta es la siguiente

¿Esta clausula podría influir en que sea valido como documento de negociación del pago del ibi o la ley exige que en ese pacto por escrito aparezca especificado que el arrendatario asume el pago del i.b.i del cual aparezca claramente que se trata del i.b.i y no de otro impuesto? Ya que en el contrato esta clausula no concreta de que impuestos debe de pagar el inquilino sino lo deja en el "aire" sin especificar cuáles son los impuestos al que se referiría.

En el caso de que no sea válido y que no le sirva como clausula trampa estaríamos hablando de que el arrendador incurriría en un fraude fiscal y por tanto no se le ocurriría denunciar ya que la denuncia recaería sobre el arrendador el llamado (efecto rebote)

Espero vuestra contestación al respecto lo antes posible muchas gracias


Las Palmas De Gran Canaria (España) 13-01-2015

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Señor J.M, maticemos varios puntos de su consulta. En primer lugar, le Adelanto que no existe norma civil al respecto que imponga al inquilino/arrendatario la obligación o exención del pago del IBI. en el presente supuesto únicamente rige la voluntad de las partes. Por otro lado, si nada se dice al respecto al ser un impuesto que grava la propiedad, es el dueño quien debe sufragar dicho gasto. En su caso, los gastos incluidos en el contrato harán referencia a los que se deriven en general del uso ordinario. Como por uso ordinario no se incluye los gastos de propiedad, usted no debe abonar el IBI. En cualquier caso, si existe discrepancia deberá ser la autoridad judicial quien determine si es uno u otro el que debe sufragar dicho gasto. Pero tenga claro que la ley general para la defensa de consumidores y usuarios podría no ser aplicable si su arrendador no actúa como empresario. En todo caso, el código civil establece que la oscuridad de las cláusulas no debe favorecer a quien La Haya incluido.. Que tenga suerte. Saludos.

Gm Abogados León Abogado en León

3 respuestas

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

En mi opinión si en el contrato pone cualquier impuesto, y el I.B.I es un impuesto, no hay trampa ninguna, ya que ambas partes tienen claro que el I.B.I es un impuesto desde el principio. En el ámbito contractual rige la autonomía de la voluntad para establecer los pactos, cláusulas y condiciones que la partes estimen convenientes, por lo que es totalmente legítimo acordar que el arrendatario se haga cargo del I.B.I. Así que, si usted sabía o debió saber que el I.B.I es un impuesto y ha firmado dicho contrato no veo yo trampa alguna por el arrendador.

Anónimo-228174 Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

67 respuestas

26 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Habría que leer el redactado exacto de la cláusula del contrato para conocer el alcance de la misma. Ahora bien, se está convirtiendo en algo bastante habitual incorporar en los contratos de arrendamientos clausulas un tanto generales del tipo al que hace referencia en su escrito. Estas clausulas en principio son válidas, y por tanto cualquier tributo, impuesto a tasa que grave la finca o la posesión de la misma (IBI, basuras habitualmente) van a cargo de la parte arrendataria.

Para cualquier aclaración adicional no dude en ponerse en contacto con este despacho profesional

Saludos,

Susanna Castellvi Sarbakshe Abogado en Sant Feliu de Guíxols

18 respuestas

10 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

La doctrina y jurisprudencia establecen que para la asunción de los gastos, como el pago del IBI se debe establecer su asunción expresa en el contrato de arrendamiento y el importe al que asciende anualmente (orientativo) de mismo.Compruebe su clausulado por que puede que los impuestos se refieran a iva, irpf y no al impuesto del IBI.
Saludos.

Luiuris Abogados Abogado en Valencia

433 respuestas

266 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días:
Actualmente es obligatorio incluir en el precio de la vivienda o local en alquiler, la cuota de la comunidad. En relación a pago del IBI, basuras y demás impuestos y tasas, se atenderá a lo establecido por las partes en el contrato. Lo más común es que se responsabilice el arrendatario de IBI; no obstante, si usted firmó en su contrato de arrendamiento que tiene la obligación de hacer frente al pago de cualquier impuesto, se entienden incluidos cualquiera en relación a la vivienda ocupada.
Siempre se puede discutir en relación a una claúsula, si se considera abusiva, o de escasa claridad a la hora de interpretación.
Si necesita asesoramiento,
atentamente

Carolina Onrubia Díaz Abogado en Madrid

23 respuestas

3 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

La falta de especificidad de la clausula debe operar en favor del arrendatario, especialmente cuando grava la propiedad y no el uso. Su interpretación es correcta. Cordiales saludos.

LopezMuñoz y Larraz, Abogados asociados con JLCasajuana Abogados Abogado en Madrid

157 respuestas

59 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas