Buenas tardes, tengo un par de dudas en cuanto al tema laboral.
Le expongo mi caso con un ejemplo: tienes un accidente laboral y acudes a tu seguridad social a que te lo consulten y como en principio no tiene gravedad lo dejas estar ahí sin acudir a la mutúa, posteriormente ves que el dolor empeora y decides hablar co tu jefe para que te indique que mutua te corresponde para poder acudir y que te vean, el problema es que avisas a tu jefa un mes después del golpe y esta tarda caso dos meses en decirte que mutua tienes, ¿tiene la obligación la mutua de atenderte a pesar de que hubiesen pasado tres meses? o ¿puede negarse por no haber acudido desde un principio? Y en caso de atenderte si en tu seguridad social consideran que es un accidente laboral, ¿la mutua a pesar del tiempo que paso debería atenderme como accidente laboral y hacerse cargo de lo que conlleve?
Mi otra cuestión es la siguiente cuando un trabajador esta de baja laboral por el motivo que sea, si decide dejar la empresa para no perder sus derechos de indemnización, ¿debe avisar con el tiempo de antelación según su cargo? o por más que avise con dicho período correcto, ¿pierde los derechos?
Estas son las dos cuestiones, un saludo y muchas gracias.
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Antes de ir a la Seguridad Social a presentar una determinación de contingencia, que su empleador le haga un parte de accidente de trabajo, ya que dado a que ha transcurrido tanto tiempo entre el hecho causante y su baja, va a ser complicado que la Mutua no pelé por desvirtuarlo.
En cuanto a la indemnización, le recomendamos que no sea Ud. el que extinga la relación laboral, ya que no solo no tendrá indemnización, sino que tampoco tendrá derecho a paro.
Debes presentar ante el INSS una "Solicitud de determinación de Contingencia" a fin de que declaren que se trata de un accidente laboral y obliguen a la Mutua a pagar y a curarte.
No debes pedir la baja voluntaria para nada, pues perderias el derecho al futuro desempleo. Sigue de baja y si la empresa te despide tu abogado ponga una demanda por despido. Suerte.
Le aconsejo que no vaya a la S.S cuando su dolencia proviene de un accidente de trabajo ya sea este leve o grave. Si es A.T vaya siempre a la Mutua y ésta le atenderá una vez que la empresa haya cursado el parte de accidente de trabajo correspondiente.
El concepto "derechos de indemnización" no existe en el derecho laboral y menos en el caso que Vd. expone asociando una baja voluntaria a ese derecho. Si Vd. se va de la empresa debe avisar con la antelación prevista en el Convenio colectivo para que no le descuenten del finiquito tantos días como falten de ese preaviso. Saludos.