Hola mi duda va relaccionada con el articulo 9 de Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada que dice asi:
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Mi duda es si al cumplir el primer año de contrato yo decido continuar ¿puedo dejar el piso al finalizar el segundo año? avisando con 30 dias de antelacion
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 5 personas
Siempre que preavise con una antelación mínima de 30 días a la finalización de cualquiera de las prórrogas, podrá resolver el contrato (este no se renovará).
En caso de que quiera resolver el contrato antes de la prórroga lo más probable es que tenga que pagar una indemnización correspondiente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir según contrato (o parte proporcional si resta menos de un año).
Estamos a su disposición si desea que estudiemos su contrato y la posibilidad de no renovar
Buenas tardes en su caso es de aplicacion el art. 11, que dice:
Artículo 11 Desistimiento del contrato
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.