Alquiler habitación

Realizada por Elena. 17 mar 2016 Administración de fincas

Alquilo una habitación sin contrato escrito. ¿Cuánto tiempo legalmente tengo que dejar para irme de la habitación?

Di una fianza sin firmar nada tampoco, y no me la quieren devolver por dar quince días.

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Buenas Tardes Elena, le informamos que ante la ausencia del contrato deberá respetarse por ambas partes lo que acordaran de forma verbal y el plazo será el que ambos establecieran. Le aconsejamos que en lo sucesivo lo haga por escrito para evitarse problemas. Suerte!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Aunque no hay pactado nada, se le aplica la legislación del código civil.
A falta de pacto, para que pueda rescindir el contrato deberá notificarlo con 30 días de antelación, estar al corriente del pago de las mensualidades y la duración del contrato dependerá de la renta que se pague , si es anual,mensual o diaria. Pudiendo rescindirse cuando finalice le periodo en cuestión.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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Buenos días
Le recomendamos que hable con su casero y llegue a un acuerdo con él
En los contratos de arrendamientos rige el principio de libertad de pactos, y deberán estar a lo convenido.
Aunque no hay pactado nada, se le aplica la legislación del código civil.
A falta de pacto, para que pueda rescindir el contrato deberá notificarlo con 30 días de antelación, estar al corriente del pago de las mensualidades y la duración del contrato dependerá de la renta que se pague , si es anual,mensual o diaria. Pudiendo rescindirse cuando finalice le periodo en cuestión.
Espero que la respuesta haya sido de utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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Buenos días,
Informarle que si alquila una habitación sin tener contrato alguno, el plazo para abandonar la habitación es el que usted y la persona que le alquila la habitación hayan llegado a un acuerdo. Igual respecto al tema de la fianza, usted no tiene porque darsela y la otra persona no tiene porque devolversela. No rige norma alguna que si se aplica al tema de los alquileres de pisos y habitaciones, como usted comprenderá, para eso existen esos contratos, para que no se produzcan situaciones abusivas por ninguna de las dos partes y esos contratos tienen que estar en papel, lógicamente y firmados por ambas partes. Espero haberle sido de ayuda. Saludos.

Maria Leonor Checa Sanchez - Despacho de Abogados Abogado en Barcelona

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