Accidente in itinere

Realizada por elisabb. 20 oct 2013

Cuando me dirigía hacia el trabajo 12-08-2013, un vehículo se salto un ceda el paso pintado en el suelo, un paso de cebra y un ceda el paso en la pared.

Cuando yo vi que el vehículo estaba en marcha y sin intenciones de parar, antes de mi paso de cebra, di un frenazo y un volantazo a la derecha con lo que pude evitar la colisión en mi puerta pero no en el morro del coche.


Me diagnosticaron una cervialgia, esguince de ligamentos en la mano, pero días después me empezó a doler mucho la zona lumbar y sacra, tengo la parte derecha con una lumbalgia, una ciática y el ligamento o nervio inguinal cogido.


Mi medico de la mutua el 18-10-2013 me ha dado de alta y el día siguiente yo fui a trabajar.


en mi puesto de trabajo, hay que moverse y coger peso, aunque tengo silla para sentarme, empece a las dos horas con dolor en el cuello ,casi sin poder moverlo, tampoco me podía sentar porque me duele las lumbares y la ciática al coger mucho peso.

Por si fuera poco, desde el trabajo una persona de los sindicatos me llamo a casa para ver que es lo que iba a hacer si coger alta, yo les explique cual era mi situación. Me estoy viendo acosada por los superiores mios y tengo miedo por el trabajo.


Si recurro la sentencia por no encontrarme bien para hacer mi trabajo, ¿pueden despedirme? ¿La mutua tiene derecho a ingresarme otra vez como de baja?

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El hecho de estar de baja por enfermedad o accidente no impide que un trabajador pueda ver finalizado su contrato de trabajo. Lo que no puede hacer la empresa es aprovecharse de esta circunstancia para despedir al trabajador, a menos que las bajas, o mejor, las faltas de asistencia al trabajo, sean muy repetidas, por distintas causas y exista un alto índice de absentismo al trabajo en la plantilla de la empresa. Una baja de larga duración no justifica la extinción del contrato por sí misma.

Un accidente de trabajo o enfermedad profesional puede tener diferentes repercusiones que una enfermedad común o un accidente laboral pues el importe del subsidio puede ser mayor; puede dar lugar a cuantiosas indemnizaciones adicionales por recargo de prestaciones, daños y perjuicios o coberturas especiales del Convenio colectivo y un largo etc, pero hay que analizar el caso detenidamente con todos los datos y documentación .Es aconsejable que se ponga en contacto con nosotros o con cualquier bufete de abogados especialista en seguridad y acuda a la cita con toda la documentación que tenga, (nóminas, contrato, informes médicos) para que pueda ser debidamente informado.

Bufete Losada Abogado en Madrid

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