9 años sin poder cumplir las visitas, ¿debo seguir pagando pensión hasta los 18?
Realizada por Maria. 26 nov 2012
Si un padre pasa pensión a un hijo que ya tiene 15 años y con el que no mantiene contacto desde hace 9 años, aún teniendo un régimen de visitas impuestas por un juez pero que la madre nunca ha respetado, ni ha cumplido, a pesar de estar denunciado y pedido nuevamente en el juzgado correspondiente. Aun así ¿tendrá la obligación hasta que cumpla los 18 años de edad ? ¿Podría hacer algo legal para que esa obligación se extinguiera antes de cumplir la mayoría de edad?
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El incumplimiento del régimen de visitas es independiente de la obligación de abonar la pensión por alimentos, que no termina cuando el menor tenga 18 años sino cuando este alcance la independencia económica y laboral. Lo único que puede hacer es ejecutar el convenio regulador en donde conste el régimen de visitas, y si aun así lo incumple, póngale una denuncia cada vez que lo haga, para poder luego solicitar el cambio de la guarda y custodia del menor por el incumplimiento reiterado del régimen de visitas.
Buenas tardes María,
El hecho de que la madre del menor no cumpla el régimen de visitas, no implica que el padre pueda dejar de pasarle la pensión de alimentos, son hechos independientes. Por otro lado, que el menor alcance la mayoría de edad no supone la extinción de la obligación de pasar alimentos; hay que esperar a que sea independiente económicamente (a no ser que no consiga esta independencia por causas imputables al hijo).
Buenos días,
Lo primero que debe saber es que las visitas y la pensión no van ligadas y que la pensión se pasa hasta que el hijo es independiente económicamente (tiene sus propios ingresos) y no hasta la mayoría de edad. Así si el hijo decidiera seguir estudiando por ejemplo hasta los 25 años, tendría que seguir pasando la pensión alimenticia. El tema del incumplimiento de las visitas no es amparo para dejar de pagar la pensión. Además un adolescente con 15 años es un tema doblemente delicado.
En su caso, deberá seguir denunciando o demandando hasta que cumpla 18 años, fecha en que se extingue el régimen de visitas. Saludos,
Manel Pedragosa, Abogado.
Bueno días,
La obligación de pago de la pensión es independiente al cumplimiento del régimen de visitas, si el padre quiere quiere ejercitar ese régimen de visitas debe plantear la correspondiente ejecución de sentencia.
Para extinguir el pago de pensión de alimentos debe entablar un procedimiento de modificación de medidas, pero si el menor de edad no trabaja y no es independiente económicamente dudo mucho que esa obligación se extinga. Quedo a su disposición si necesita una consulta más detallada. Saludos
Mientras su hijo no tenga independencia económica usted debe seguir pasando la pensión aunque no lo pueda ver, siga denunciando que no se cumple el régimen de visitas.