Tus nuevos derechos como consumidor

¿Sabes que como consumidor has adquirido 4 nuevos derechos? ¡Esto te interesa!

20 JUN 2014 · Lectura: min.
Tus nuevos derechos como consumidor
Desde el pasado viernes 13 de junio los consumidores tenemos 4 nuevos derechos que tienen como objetivo protegernos de actividades comerciales que han sido motivo recurrente de queja a la Administración.

El pasado viernes entró en vigor la Directiva Europea sobre los Derechos de los Consumidores, una nueva normativa que se modifica en paralelo a la Ley General de Defensa de los Consumidores. La norma pretende, entre otros, frenar el spam telefónico y ampliar el derecho al desistimiento de un servicio.

1. Publicidad telefónica no deseada

Se acabaron las llamadas telefónicas con fines comerciales por la noche o los fines de semana. Con la nueva norma, se restringen las llamadas telefónicas publicitarias: no podrán llamar antes de las 9 de la mañana ni más tarde de las 21 horas, y tampoco podrán realizarlas los días festivos y los fines de semana.

Además, el comercial que nos llame deberá:

  • Indicar la identidad de la empresa
  • Llamar desde un número identificable, no privado
  • Informar al consumidor su derecho a manifestar su oposición a recibir ofertas
2. Derecho de desistimiento

Hasta ahora el derecho de desistimiento se establecía en 7 días, pero este derecho se amplía hasta los 14 días. Es decir, que si en menos de 14 días evaluamos el contenido de un contrato que hayamos firmado y no estamos convencidos, podremos echarnos atrás. Tanto si consideramos que no era tan beneficioso como creíamos o hemos cambiado de opinión, podremos renunciar a lo pactado sin necesidad de justificar la decisión, y además sin poder ser penalizados por ello.

La forma de ejercer este derecho también será más sencilla: se nos facilitará un formulario de desistimiento común en Europa junto con la información previa al contrato.

3. STOP a las contrataciones fraudulentas

A partir de ahora deberá haber el consentimiento "claro y expreso" del consumidor para realizar cualquier contratación. En caso de no existir tal consentimiento, los consumidores no tendremos que estar obligados a pagar por el servicio. En el caso de las compañías de suministros, el consumidor podrá volver a la entidad con la que anteriormente tenía contratados los servicios.

4. Facturas en papel

Con la nueva ley entrada en vigor el pasado viernes, las facturas se emitirán únicamente en papel, a no ser que el consumidor solicite expresamente su deseo de recibir dichas facturas de forma electrónica. De este modo, se prohíbe el cobrar al consumidor por recibir la factura en papel, ya que se trata de una práctica que ha sido considerada abusiva.

Para más información: Organización de consumidores y usuarios (OCU)

abogados
Linkedin
Escrito por

Zaida Sánchez

Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad