¿Tienen los trabajadores temporales una merma en sus derechos con respecto a los trabajadores con contrato indefinido?

En este caso, el trabajador con contrato temporal será un funcionario interino que, aún no ha llegado a alcanzar el estatus de fijo que tienen los que ya han sido nombrados funcionarios

16 ENE 2018 · Lectura: min.
¿Tienen los trabajadores temporales una merma en sus derechos con respecto a los trabajadores con contrato indefinido?

Todo ello, al hilo de una reclamación realizada por una funcionaria interina del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias que, al ser elegida Diputada de la Junta General del Principado de Asturias, solicitó que se le declarara en situación de servicios especiales, o al menos, de excedencia voluntaria, para poder atender sus obligaciones parlamentarias en régimen de dedicación exclusiva.

La petición fue denegada por la Dirección General de Función Pública basándose en que sólo pueden ser declarados en situación de servicios especiales o de excedencia voluntaria los funcionarios de carrera, pero en ningún caso los funcionarios interinos. Por lo tanto, la única opción que se le permite es la de renunciar a definitivamente a su puesto de trabajo como funcionaria interina si quiere obtener la dedicación exclusiva a sus obligaciones parlamentarias. Se basa la decisión en una ley de carácter regional, la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, que expresamente dispone que los funcionarios interinos no pueden ser declarados en situación de servicios especiales.

Frente esta respuesta, la afectada ha decidido recurrir el acto administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, que ha remitido consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que analice la situación y le dé respuesta a dos preguntas que se consideran fundamentales para la resolución del expediente: básicamente si el contenido de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que los trabajadores con un contrato de duración determinada también tienen derecho a optar a una suspensión temporal del contrato, para luego reincorporarse a su puesto de trabajo, en caso de ser elegidos para un cargo político representativo; así como, si el principio de no discriminación que esta directiva establece, se opone a la legislación asturiana que niega de plano a los interinos el derecho a optar por ser declarados en situación de servicios especiales, mientras sí lo permite a los funcionarios de carrera.

La respuesta del Tribunal de Justicia europeo no ha dudado ni un milímetro de su posición, ha recordado que uno de los objetivos básicos de este acuerdo marco es, precisamente, mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación. Por ello, afirma con rotundidad que, el sentido de la Directiva se perdería si no se incluyera el derecho de un trabajador que ha sido elegido para el desempeño de un mandato parlamentario a obtener un permiso especial, que además está contemplado por la propia normativa española, en virtud del cual se suspende la relación de trabajo, de modo que se garantiza el mantenimiento del puesto de dicho trabajador y su derecho a la promoción hasta que expire su mandato parlamentario.

Además, con respecto a la segunda pregunta, el Tribunal asevera que, a la luz de la Directiva europea, debe interpretarse que la norma asturiana cuestionada efectivamente se opone al contenido del acuerdo marco al excluir de manera absoluta la concesión a un trabajador con contrato de duración determinada (en este caso, funcionario interino), a efectos de desempeñar un cargo político representativo, del permiso para la suspensión de la relación de trabajo hasta la reincorporación de este trabajador al dejar de desempeñar el mencionado cargo, mientras que reconoce este derecho a los trabajadores fijos. Todo ello, porque se considera una absoluta discriminación en los derechos de los trabajadores temporales frente a los trabajadores fijos.

Como vemos, el Tribunal de Justicia europeo condena cualquier norma que establezca posibles discriminaciones en cuanto a los trabajadores temporales, pues si bien queda claro que es posible que el puesto ocupado por la trabajadora como funcionaria interina, haya quedado amortizado o cubierta la plaza por un funcionario de carrera, no es posible que simplemente se le deniegue de plano el derecho a poder entrar en una situación de suspensión temporal del contrato sólo por ser funcionaria interina.

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