¿Sabías que se pueden usar cámaras para controlar a los empleados?

Medida siempre polémica, la grabación de los trabajadores en sus horas de trabajo parece ser legal a tenor de una sentencia del TC

12 ABR 2016 · Lectura: min.
¿Sabías que se pueden usar cámaras para controlar a los empleados?

La utilización de cámaras en los establecimientos públicos ha sido siempre muy controvertida, tanto más en el caso de que dichas cámaras se utilicen para el control de los empleados, y a ello ha ayudado el hecho de que no existe una regulación clara y concisa al respecto, sino sólo vagas referencias y diferentes corrientes doctrinales que hacen que no quede muy claro cuándo pueden ponerse cámaras en las empresas y cuándo no. En este artículo vamos a ver el nuevo criterio que parece imponer el Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia 39/2016, de 3 de marzo, y en qué circunstancias pueden instalarse cámaras de seguridad para vigilar a los empleados según ésta.

La tradicional postura de la jurisprudencia había sido la de que los empleados sólo podían ser grabados por cámaras de seguridad siempre y cuando la empresa recabase el consentimiento de los mismos para ser grabados o, cuanto menos, que se les advirtiese de la presencia de cámaras de seguridad y del objetivo de las mismas. Es decir, parecía que la doctrina estaba más o menos de acuerdo en que sí se podía grabar a los trabajadores pero que, al menos, había que avisarles de que estaban siendo grabados.

Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional parece tirar por tierra todas esas sentencias de diversos órganos judiciales y dispone, no sin votos particulares en contra, que los trabajadores pueden ser grabados sin previo consentimiento y con la sola advertencia de un cartel en las instalaciones en el que se advierta de la existencia de cámaras de videovigilancia en las mismas.

En este caso concreto se trata de una trabajadora de una tienda de ropa, en la que se detecta que existen ciertos descuadres en la contabilidad, por lo que por la dirección de la empresa decide poner una cámara que graba la zona en la que se encuentra la caja registradora de la tienda para poder observar la manipulación del dinero por parte de los empleados, además, no sólo se pone la cámara sin más sino que se coloca en el escaparate de la tienda un cartel informativo sobre la existencia de cámaras de videovigilancia en el recinto.

Esta sentencia viene a decir que a tenor del contenido del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario puede tomar la decisión de instalar cámaras de seguridad para proteger su patrimonio y verificar que los empleados no están cometiendo ningún fraude en la manipulación de la caja registradora, siendo esta una medida justificada, idónea, necesaria y equilibrada, máxime cuando se está advirtiendo de la existencia de las mismas por un cartel colocado visiblemente en el escaparate de la tienda.

¿Qué explica la sentencia?

En este sentido la citada sentencia dice que "debemos concluir que el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y es conforme con el art. 20.3 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, que establece que "el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana". Si la dispensa del consentimiento prevista en el art. 6 LOPD se refiere a los datos necesarios para el mantenimiento y el cumplimiento de la relación laboral, la excepción abarca sin duda el tratamiento de datos personales obtenidos por el empresario para velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. El consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato que implica reconocimiento del poder de dirección del empresario."

En definitiva, la exigencia de finalidad legítima en el tratamiento de datos prevista en el art. 4.1 LOPD viene dada, en el ámbito de la videovigilancia laboral, por las facultades de control empresarial que reconoce el art. 20.3 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, siempre que esas facultades se ejerzan dentro de su ámbito legal y no lesionen los derechos fundamentales del trabajador."

Eso sí, limita este comportamiento con el llamado juicio de proporcionalidad, exponiendo que para comprobar si una medida es restrictiva o no de un derecho fundamental debe de constatarse si cumple los tres requisitos básicos de este principio, a saber, el juicio de idoneidad, es decir, si la medida es idónea para el fin que se persigue; el juicio de necesidad, es decir, si no existe ninguna otra medida menos restrictiva que cumpla la misma función; y, finalmente el juicio de proporcionalidad, es decir, si de su aplicación se derivan más beneficios que perjuicios.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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