¿Sabes que si no te pagan la pensión de alimentos puedes acudir a un Fondo de Garantía?

Con este articulo queremos que la gente tenga conocimiento de la existencia de esta ayuda económica cuando existe un impago de la pensión de alimentos y, carezca de medios económicos.

19 ENE 2017 · Lectura: min.
¿Sabes que si no te pagan la pensión de alimentos puedes acudir a un Fondo de Garantía?

El tema que hemos escogido (de gran relevancia en la actualidad), es el anticipo de ayudas para el impago de la pensión de alimentos; vamos explicar de forma breve y detallada en que consiste y, el proceso para solicitarla, a través de preguntas y respuestas.

Allá vamos:

  • ¿Sabías que existe un Fondo de Garantía del pago de la pensión de alimentos?.

Seguramente, la respuesta puede ser aleatoria según en el circulo en el que te encuentres o, si algún amiga/o u familiar la ha solicitado y, te lo ha comentado. En cualquier caso, no te preocupes, nosotros te explicaremos.

Este Fondo se creó con el fin de afrontar el impago de pensiones alimenticias reconocidas a favor de los hijos menores de edad y, de las que esta obligado al pago "el deudor de alimentos" y, que a fin de cuentas repercute en la economía familiar, sobre todo en el progenitor que tiene la guarda y custodia, el cual se ve obligado a afrontar todos los gastos económicos, sin la colaboración del deudor de alimentos.

Actualmente el Fondo lo regula el Estado y, es la manifestación del deber de intervención subsidiaria del Estado en el bienestar social. Ademas, es fruto de la protección que el Estado brinda a los hijos y a la Familia, conforme a lo previsto en el articulo 39 de nuestra Constitución. Asi como también, como la necesidad de proteger siempre el interés superior del Menor.

  • ¿Dónde se encuentra regulado?

El Fondo de Garantía se creo a través de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, de Organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (BOE num. 299,14/12/2007)

  • ¿Cómo funciona?

Su objetivo es garantizar el impago de las pensiones de alimentos reconocidos e impagados establecidos en Convenio Judicialmente aprobado o en resoluciones judiciales en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, y, siempre y cuando el beneficiario cumpla con las condiciones de acceso para ello y, después de ser estudiado el caso, se le reconozca el Derecho a cobrar este anticipo a cuenta del deudor de alimentos.

No se trata de una ayuda publica, sino de un anticipo, lo que supone que el Estado le abonada al beneficiario de forma anticipada una determinada cantidad en concepto de pensión de alimentos. Es claro que, la cuantía del anticipo es limitada, a la suma de 100€ mensuales por cada beneficiario, es decir, por cada menor de edad al que se le haya reconocido la pensión y, salvo que la cuantía fijada en la resolución sea inferior a 100€, entonces, en este ultimo caso se abonara la cuantía que fije en la resolución judicial.

Después, sera el Estado quien se subrogará en la figura del beneficiario y, cobrara por los medios que explicaremos posteriormente.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Supuestos:

1.- Puede solicitarla cualquier persona que tenga reconocida la guarda y custodia del menor, es decir, si eres la madre y se te ha atribuido la guarda y custodia de tu hijo mediante resolución judicial, podrás solicitarla. Por tanto, puede ser el padre o la madre quien la solicite y la percibirá , solo dependerá de quien se le haya atribuido la guarda y custodia del Menor.

2.- Menores de edad nacionales de un Estado Miembro de la UE residentes en España.

3.- Menores de edad extranjeros (no nacionales de la UE), residentes en España.

4.- Mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, debidamente acreditado.

¿Cuáles son los efectos económicos?

La persona que solicita el anticipo y, se le conceda, percibirá la cuantía de 100€ por cada beneficiario, durante el plazo máximo de 18 meses y, que serán abonados a la cuenta corriente que facilite en el formulario correspondiente, abonados el primer día del mes siguiente a su solicitud.

¿Si se trata de un anticipo, a quién se le cobrará esas cantidades?

Como hemos comentado anteriormente, no se trata de una Ayuda Pública, sino de un anticipo de una cuantía concreta y, con el fin de proteger al Menor. Pues bien, este dinero abonado en su cuenta se le cobrará al obligado al pago de alimentos, lo que significa que cada vez que sea abonado la cuantía de 100 euros en su cuenta, se estará generando una deuda a favor del progenitor que ha incumplido su obligación al pago de la pensión. Por tanto, el Estado se subrogará de pleno Derecho, en los derechos que tenga el beneficiario frente al al obligado al pago, dicho de otro modo, el dinero que fue anticipado será cobrado por el Estado y, lo hará informando y notificándole -al alimentista-, la existencia de la resolución que adjudique el anticipo y la cuantía de la misma y, por tanto, la que adeuda al Estado, debiendo ingresarla en el Tesoro Publico y, en su defecto, será la Agencia Estatal de Administración Tributaria quien le exigirá el cobro mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Desde un punto de vista económico y, en interés de nuestros hijos, tenemos que acudir a este anticipo porque el obligado no paga o, resulta que misteriosamente dejo de trabajar durante un periodo largo de años o, es insolvente de la noche a la mañana. Pues en todo estos casos y, en los que se encuentran muchas personas sin saber que hacer, este medio es una forma de ayuda economica y, que a fin de cuentas no sólo tu Abogado estará como loco buscando que embargar, sino que será el Estado quien este detrás.

¿Cómo solicitarla y que documentos se requieren?

1.- La solicitud es muy sencilla, solo debemos cumplimentar el formulario con los datos básicos y, firmarla.

2.- Solicitar a tu Abogado, Testimonio del Convenio judicialmente aprobado o de la resolución judicial que declare el derecho de alimentos.

Esto es un copia que expide el Juzgado, no valen copias simples.

En el caso de que no tengas contacto con tu abogado, podrás solicitar el Testimonio tu mismo, acudiendo al Juzgado y presentando un escrito en Decanato facilitando todos los datos y, el explicando para que lo solicitas.

3.- Testimonio de haber instado de Ejecución de la resolución que declare el Derecho de Alimentos.

4.- Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado negativo de la ejecución del Convenio judicial o resolución judicial y, por tanto, de no haber cobrado la pensión de alimentos, ni haberse procedido al embargo sobre bienes de propiedad del deudor.

5.- Libro de Familia o certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil.

6, Declaración del solicitante del anticipo de los ingresos o rentas, mediante la aportación de la Declaración de la renta de la unidad familiar.

¿Qué requisitos económicos debe cumplir el solicitante?

No todos pueden acceder a este Fondo es por ello, que los recursos económicos de la unidad familiar no podrán superar el limite ingresos que resulte de multiplicar la cuantía anul del IMPREM vigente en el momento de la solicitud, multiplicado por el coeficiente que corresponda en función del numero de hijos que integren la unidad familiar, esta información esta en la normativa:

Por ejemplo:

Maria tiene reconocida la Guarda y Custodia de sus dos hijos menores de edad: A y B.

Los ingresos de la unidad familiar son solo los que percibe de su trabajo, los cuales no podrán ser superiores al limite de ingresos que resulta de la siguiente formula:

Límite= IPREM x 1,75 (2 hijos)

11.182,72= 6.390,13€ x 1,75 .

Por tanto, el limite de ingresos de la unidad familiar no podrá superar, según la formula 11.182,72€ .

¿Dónde se presenta?

Toda esta documentación, se presentara en la siguiente dirección:

Dirección General De Costes De Personal Y Pensiones Publicas

Avda General Peron , 38,

Edificio Master´s II

CP 28020, Madrid. España.

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Escrito 1/9/2015 por Paola Gaviria Orjuela.

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Paola Gaviria

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16 Comentarios
  • Catmen Ruiz medina

    Hola llevo 3 anís sin cobrar la pensión de alimentos de mis dos hijos en la sentencia ejecutiva le obligan a pagar 15000 euros, cuando interpuse la de unción lis dos eran menores de edad ahora el mayos tiene 21, solo cobro la RAI 426 y tengo a mi cargo al pequeño con 17 años, esto también es en Andalucía? Un saludo espero su respuesta y donde debo acudir

  • carmen rodriguez

    Y si eres de otra provincia como podría solicitarla? Mi hijo tiene 3 años y su padre nunca me ha pasado nada manutención además que se encuentra en un centro penitenciario, pero yo no trabajo y estoy solamente con una ayuda que se me acaba en 5 meses, como podría pedir esa ayuda aquí en las palmas?

  • cristina perez silvo

    Hola buenas... Una pregunta: ¿solo es en Madrid? ¿O también en más comunidades autónomas? Yo soy de Asturias. Solo tengo una ayuda de 200 e y tengo la guarda y custodia de mi hijo. Su padre trabaja en negro y no hay manera de cogerle la pensión alimenticia y tampoco sale de él dármela. Espero me puedan responder

  • Tamara jimenez piscitello

    A ver si es verdad que pague el espabilado

  • Isabel Roda

    Y cuando el padre te debe desde el 2013 y gana los juicios porque dice su abogado que le mantiene su novia (es su esposa) y su familia. ¿Como podemos luchar eso?

  • Sonata Girginaite

    Hola, me gusta esta iniciativa por parte de gobierno. Pero creo que la cantidad de anticipo debería de coincidir con la cantidad establecidas en las sentencias judiciales. Así nosotras tendríamos más seguridad económica y nuestras vidas mejorarían aunque por un tiempo. Estoy segura que gobierno tiene todos los medios necesarios para encontrar los impagado-res y reclamar les las cantidades compensadas a nosotras.

  • Nuria Cué López

    Hola buenas noches esta ayuda se puede solicitar si la hija ya tiene 19 años y la sentencia con fecha d 2007 dnd se me da la guardia y custodia y patria potestad sin derecho a régimen de visitas y con una pensión q no ha pagado nunca , ¿lo puedo solicitar? O tiene q ser menor ahora

  • Laura Méndez

    Mi hijo tiene 11 años y su padre dejó de pasar la mitad de lo establecido que era lo que pagaba hace ya 9 años, una abogada q consulté me dijo q el derecho al cobro prescribía, es cierto, podría solicitar este anticipo?

  • Sonia María San José Carneiro

    Hola, este artículo me parece muy interesante y me hace formularme una pregunta y si el progenitor deudor tan sólo abona la mitad de la pensión y durante 11 meses al año puedo acceder a ella? Lo cierto es que ya perdí toda la fe en la Justicia de este país ya que he reclamado lo debido hasta el año 2011, me vi obligada a esperar que la Audiencia Provincial reconociera la deuda y ejecutara el embargo de esa deuda pero, pese a eso, sigue sin ingresarme la pensión alimenticia que le corresponde. Les agradecería que pudieran ayudarme a resolver esta pregunta. Muchas gracias por su atención. Un saludo.

  • Encarnación Fernández moreno

    Hola llevo casi un año sin cobrar la pensión alimenticia tengo la denuncia puesta y a el le obliga pero se declara insolvente, tengo dos hijos a mi cargo y yo solo cobro la pirmi una ayuda del gobierno catalán de 645 euros, mi pregunta es si yo entro en el perfil para solicitar esa ayuda


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