¿Qué son las hojas de encargo profesional?

En esta ocasión vamos a explicar que son las hojas de encargo profesional, pues se trata de algo de lo más esencial en el trato cliente-abogado.

9 SEP 2014 · Lectura: min.
¿Qué son las hojas de encargo profesional?
En esta ocasión vamos a explicar que son las hojas de encargo profesional, pues se trata de algo de lo más esencial en el trato cliente-abogado. Las hojas de encargo profesional son, tal como nos indica su nombre, el contrato en el que se refleja el contrato que existirá entre el abogado y el cliente.

En este contrato se especificarán todas aquellas clausulas que vayan a regir la relación entre el abogado y el cliente tales como el precio de los servicios, la forma de contacto entre abogado y cliente, la frecuencia de sus reuniones, etc. Estas hojas de encargo profesional suelen firmarse en el momento en el que el cliente contrata los servicios del abogado.

Aunque este contrato puede tener un contenido diverso según el abogado, pues cada uno puede incluir en él lo que considere oportuno, lo normal es que contenga unas clausulas mínimas que suelen ser las siguientes:

  • Detalle de los servicios contratados así como los honorarios a percibir por el letrado.

En este apartado se deberá especificar sí se incluyen o no los honorarios de procuradores, peritos u otros profesionales que puedan ser necesarios para el desarrollo del procedimiento. La norma general es que estos honorarios no estén incluidos en el presupuesto realizado por el letrado, pero en ocasiones dada la colaboración asidua de letrados y estos profesionales, en el presupuesto planteado por el letrado se pueden incluir las partidas que corresponderán a los demás profesionales, lo que se hace sobre todo para ahorrar tiempo al cliente y que todo le sea más fácil. En caso de que no se diga nada al respecto se entiende siempre que los honorarios presupuestados son únicamente los del letrado.

  • Especificación de las consecuencias del incumplimiento por parte del cliente de las obligaciones establecidas en el contrato.

Así como las consecuencias del incumplimiento por parte del letrado.

  • Procedimiento para la liquidación de las costas, en el caso de que en una eventual sentencia estimatoria de nuestras peticiones se condene al contrario al pago de las costas.

Las costas son los honorarios de los profesionales que han intervenido en el procedimiento judicial.

  • El plazo en el que se mantendrá la primera reunión desde la personación del abogado en los Autos o la presentación de la demanda.
  • El plazo máximo en el que se informará de las notificaciones que requieran alguna acción por parte del cliente y que no sean de mera información de los trámites al propio letrado.
  • El plazo máximo para atender cualquier requerimiento por parte del cliente hacia el letrado.
  • La forma de contacto entre abogado y cliente.
  • Clausula en la que se indican las condiciones en las que se ha de producir el cambios de letrado si el cliente en algún momento decide que ha de cambiar de letrado.
  • La clausula de protección de datos personales, que es obligatorio incluir en todos los contratos en los que se cedan datos personales (Ley de Protección de Datos de Carácter Personal).
  • Además de todo ello, se suele incluir una clausula en la que se indica que el cliente no debe de hablar del caso en ninguna circunstancia sin autorización del Letrado.

Esta clausula se debe fundamentalmente a la seguridad jurídica del propio cliente, para que no se desvelen detalles del caso que si llegan a manos del Letrado contrario podría hacer que se “perdiera” el procedimiento.

Como se puede ver se trata de un documento sencillo en el que simplemente se establecen unas bases para que el cliente tenga claros sus obligaciones y sus derechos. Pero eso sí, el hecho de que estos documentos suelan ser claros y sencillos no quiere decir que dejemos de leerlos antes de firmarlos, todo lo contrario, la premisa básica que siempre debemos seguir es la de no firmar nada que no hayamos leído y entendido previamente.

No debemos de pensar que sí leemos un documento antes de firmarlo la otra persona va a creer que desconfiamos de ella, sino muy al contrario, pues leer antes de firmar es una norma básica de todos los negocios que se celebran y contratar un abogado es uno de los más importantes que podemos realizar. En cualquier caso, y si existiera algún extremo que no nos quede lo suficientemente claro estamos en nuestro derecho de pedir que se nos explique o de solicitar una copia para leerla tranquilamente en casa y/o consultarlo con quien nosotros creamos conveniente antes de firmar el documento.

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