¿Qué pasa si estoy cobrando el paro y salgo al extranjero?

Una pista: antes de irte debes avisar a la oficina de empleo.

23 FEB 2017 · Lectura: min.
¿Qué pasa si estoy cobrando el paro y salgo al extranjero?

¿No tienes trabajo y te planteas salir al extranjero a buscar un nuevo empleo? ¿Quieres perfeccionar tus habilidades con otro idioma y te vas un año a vivir en otro país para realizar una inmersión lingüística? ¿Eres extranjero y crees que ha llegado el momento de volver a tu país? Si estás cobrando una prestación o subsidio por desempleo en España y pretendes marcharte por un tiempo del país este artículo te interesa.

Lo primero que debes tener claro es que siempre has de comunicar tu marcha a tu oficina de empleo, pues si la Administración te "pilla" te impondrán una sanción que puede ir desde un mes sin cobrar la prestación, a la extinción total del derecho o incluso el tener que devolver todas las cantidades cobradas por ese concepto. Por ello, aunque el viaje sea inferior a 15 días existe obligación de comunicarlo, no hay excusa, si te vas una semana a visitar a tu primo en Francia, ¡antes tienes que pasar por la oficina de empleo a comunicarlo!

Existen diferentes opciones que vamos a intentar ir desgranando en este artículo. La primera de la que vamos a hablar, por su especialidad, es la del caso de los residentes en España que no son nacionales de la Unión Europea, como el caso de los países latinos, Estados Unidos, etc. En este caso existe la posibilidad de cobrar en un único pago (fraccionado en dos partes) toda la prestación por desempleo si deciden regresar a su país. Para poder ejercitar esta opción tienen regresar junto a todo la familia reagrupada que dependa de su permiso de residencia, y comprometerse a no volver a España para trabajar ni realizar ninguna actividad lucrativa durante un periodo de tres años. Si se acogen a esta modalidad percibirán en España el primer pago del total de la ayuda y tras ello tendrán 30 días para marcharse y personarse en la representación diplomática o consular de España en su país para acreditar que se han marchado, entonces recibirán allí el segundo pago del importe que les correspondía. En caso de querer regresar posteriormente a España pasados los tres años de compromiso de no volver, deberían tramitar de nuevo su autorización de permiso de residencia.

Para el resto de casos en los que la idea es la de marcharse un tiempo de España, pero no de forma definitiva, existen diversas modalidades que vamos a ir explorando por orden ascendente en el tiempo de permanencia en el extranjero. La primera es la de permanencia en el extranjero por menos de 15 días al año. En este supuesto la percepción de la ayuda no se ve afectada, y aunque es conveniente avisar de la ausencia en la oficina de empleo, tampoco es algo absolutamente indispensable siempre que la salida no te impida llevar a cabo tus obligaciones, como la de sellar la demanda de empleo en su día correspondiente.

En el caso de ausentarse del país por más de 15 días pero menos de 90, ya sean de forma continua o en diversos viajes, la prestación se suspenderá durante ese tiempo de estadía, pero se reanudará al volver a España. En este caso sí es obligatoria la comunicación de la fecha de salida y regreso, bajo sanción de extinción total de la prestación.

Cuando la salida al extranjero lo es por más de 90 días, además de la marcha se ha de comunicar el fin de la misma, y en caso de que no sea para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios con el fin de mejorar profesionalmente o en los casos de cooperación internacional, la prestación se extinguirá de forma definitiva. Pero, si el motivo de la salida es para alguno de esos fines y la estancia es inferior a un año, la prestación simplemente se suspenderá para reanudarse a partir del primer día de tu vuelta a España. Evidentemente aquí también existe obligación de comunicar la marcha y el regreso, pues en caso contrario la prestación se extinguirá y no se podrá cobrar al regresar. Si cumples tu deber de comunicación, lo único que deberás hacer al regresar es comunicarlo a tu oficina de empleo y solicitar la reanudación en los 15 días siguientes a tu vuelta para no perder el derecho al cobro.

En el caso de que te hayas marchado durante más de un año por motivos laborales, de estudio o de cooperación internacional, has de saber que tu prestación por desempleo se extinguió de forma permanente y no puedes ya volver a cobrarla, pero si eres español y el país del que regresas no forma parte de la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado, que también corresponde a los que no han trabajado en España en los seis años anteriores a su regreso.

Además, debes saber que existen otras opciones a tu regreso a España, pues puedes solicitar la Renta Activa de Reinserción (si te corresponde), o en el caso de haber trabajado en España en los seis años anteriores a la marcha al extranjero es posible el cobro de una prestación contributiva por desempleo si reúnes 360 días cotizados antes de tu marcha, o un subsidio si antes de marchar habías cotizado entre 90 y 359 días.

Por último, y para aquellos que se marchan a un país parte de la Unión Europea o a Suiza, han de saber que pueden seguir cobrando el paro si la marcha es por motivos de búsqueda de empleo. Se puede exportar este derecho durante tres meses, prorrogables por otros tres más, para ello has de estar inscrito como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España. A partir de ese primer mes podrás solicitar a tu oficina de empleo el traslado, y una vez llegues allí deberás inscribirte en la oficina de empleo en los siete días posteriores a tu marcha. Esta opción no sólo está disponible para los españoles, también podrán ejercerla los extranjeros siempre que acrediten el permiso de residencia y/o trabajo en el país de destino.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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1 Comentarios
  • Olga Rosell Oller

    Me gustaria saber que pasa si desde octubre estoy trabajando en Noruega y al mismo tiempo cobrando el paro de España ? Ahora el 17 de abril tengo que renovar el paro pero tambien el 25 ya vuelvo a España. Por favor podrian informarme que estoy muy preocupado. Gracias

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