¿Puede ser considerada la infidelidad como un daño moral?

¿Se podría llegar a pedir una indemnización si nos han sido infieles?

14 FEB 2017 · Lectura: min.
¿Puede ser considerada la infidelidad como un daño moral?

Vivimos en un mundo en el que las relaciones cada vez son más cortas, en el que muchas veces se lucha poco o nada por salvar un matrimonio que amenaza tormenta, y las aplicaciones para ligar, tengas o no pareja, están a la orden del día. Cada vez más personas son infieles, lo que suele provocar la ruptura definitiva de la pareja y el engañado suele sufrir un grave daño emocional. Por ello,hoy nos preguntamos¿puede ser considerada la infidelidad como un daño moral y generar una indemnización? A lo largo de nuestro artículo vamos a tratar de responder a esta cuestión.

Durante la época del régimen franquista la infidelidad no sólo era un comportamiento muy reprobable éticamente, sino que era un delito castigado con prisión menor, sobre todo en el caso de las esposas infieles y sus amantes, ya que en el caso del marido sólo era castigado si la "manceba" estaba en la casa conyugal o si era muy notoria la infidelidad. Desde aquél entonces ha llovido mucho, muchísimo, y desde 1978 la infidelidad está despenalizada. Esto no quiere decir, sin embargo, que éticamente la sociedad tolere la infidelidad y tampoco que haya salido totalmente del ámbito jurídico.

Actualmente, los artículos 66 y siguientes del Código Civil establecen una serie de derechos y deberes de los cónyuges, entre los que se encuentra el deber de mantenerse la mutua fidelidad, pero ¿hasta qué punto es un deber legal y real? ¿Es reprochable jurídicamente? Pues eso mismo es lo que cada día se preguntan aquellas personas que son traicionadas por sus parejas, sopesando si es posible reclamar al infiel una indemnización por los daños morales causados.

Las sentencias del Tribunal Supremo en estos casos establecen una doctrina muy pacífica, y es la del NO, no se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios morales por este concepto (STS 30 de junio de 2009 y STS 14 de julio de 2010). A este respecto, el Alto Tribunal dice que la mayoría de estos derechos y deberes conyugales que el Código Civil establece no son más que unas meras referencias ético-morales sin mayores consecuencias legales. Tengamos como referencia que entre los mismos se establece la obligatoriedad de vivir juntos, la del reparto de tareas del hogar y cuidado de los ascendientes y descendientes a su cargo, respetarse, ayudarse mutuamente,… Por lo que es más que evidente que la mayoría de estos son compromisos que la pareja adquiere al casarse, pero no se puede obligar judicialmente a su cumplimiento al otro, al margen de que evidentemente siempre queda la opción de romper el matrimonio si la otra persona no cumple con su parte del "trato".

Queda más que claro que la infidelidad causa un daño moral muy grave en la persona que es traicionada, pues no sería justo negar esto, pero el problema aquí es que no existe una previsión legal que permita el resarcimiento del mismo. Para verlo más claro, sería como exigir a un amigo que ha tenido una conducta ofensiva que te resarza económicamente ese daño, no es posible, pues lo mismo pasa en estos casos. La explicación bajo nuestro punto de vista es sencilla, el Derecho es el reflejo de la sociedad en la que vivimos, y la misma no considera la infidelidad como un grave daño a la otra persona, sino como una deslealtad, por lo que no es una conducta relevante para el Derecho.

En cualquier caso, desde aquí y precisamente en un día como el de hoy, lanzamos a todos nuestros lectores la siguiente cuestión: Si la Ley y la sociedad nos dicen que debemos guardar fidelidad a nuestra pareja, ¿por qué no creemos necesario que exista un mecanismo para poder "condenar" el quebrantamiento de ese deber?

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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