Otorgada a un taxista con leucemia la incapacidad absoluta

Conozcamos más a fondo este caso de incapacidad absoluta.

26 JUL 2016 · Lectura: min.
Otorgada a un taxista con leucemia la incapacidad absoluta

En esta ocasión vamos a tratar un tema muy delicado y que por desgracia cada vez es más actual: los casos en los que la Seguridad Social deniega la incapacidad laboral a un trabajador con secuelas por enfermedades graves, como en el caso de un taxista de 63 años con leucemia, al que se le denegó la incapacidad absoluta por encontrarse la enfermedad ya en fase de remisión y consolidación.

Habida cuenta la edad del enfermo, evidentemente su estado físico tras la aplicación de quimioterapia, e incluso un intento fallido de trasplante de médula ósea, no puede ser el más adecuado para ponerse tras un volante durante numerosas horas diarias, trabajo que requiere una destreza y atención máximas por su peligrosidad intrínseca. Por ello, y más aún cuando esta fatal enfermedad le ha dejado en un estado de grave deterioro físico que incluso le impide el normal desenvolvimiento de su vida diaria, es por lo que el mismo interpuso una demanda, que ha concluido con una Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona que le otorga la incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo. La sentencia se basa, no sólo en la propia enfermedad (que por suerte parece encontrarse en fase de remisión), sino en las consecuencias que la misma ha dejado al taxista, que al parecer ni siquiera puede mantenerse de pie por sí mismo.

A este respecto, hemos de decir que el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define en su artículo 193 la incapacidad permanente contributiva como "la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo." Además de ello, establece diferentes grados de incapacidad permanente (art. 194): parcial, total, absoluta y gran invalidez. En el caso que nos ocupa, se trata de una incapacidad permanente absoluta porque inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, debido a las lesiones y secuelas que le ha provocado su enfermedad.

Tipos de incapacidad

Sin embargo, esta misma enfermedad no siempre causa las mismas lesiones ni secuelas, por lo que el tipo de incapacidad que se puede declarar variará de una persona a otra. Y además, no es la única enfermedad que puede provocar una incapacidad permanente, también pueden hacerlo la esclerosis múltiple, ciertas enfermedades que afectan al cuerpo como la artritis o la artrosis, las hernias discales, etc. No importa la enfermedad o problema físico que se sufra, si afecta a nuestro desarrollo laboral de forma ostentosa es susceptible de ser declarado una incapacidad laboral permanente. A este respecto, la ley expresa que:

  • Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

En resumen, hemos de decir que las incapacidades laborales son un mundo de casuística, en el que cada individuo es diferente y cada expediente debe de tratarse de forma única y exclusiva, pues la enfermedad que una persona puede superar sin secuelas, a otra persona le puede causar unas graves e irreversibles secuelas o incluso la muerte. Por ello, la Seguridad Social debido a su alto porcentaje de automatismo está condenando, por desgracia, a muchos enfermos a tener que reclamar sus derechos por vía judicial o dando demasiados derechos a aquellas personas que no cumplen los requisitos necesarios para obtenerlos, ocasionando un trato demasiado irregular en algunas ocasiones.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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