La nueva pena de prisión permanente revisable

Finalmente el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto del nuevo Código Penal con nuevas penas y medidas muy interesantes. Entre ellas regula esta nueva pena privativa de libertad para casos de excepcional gravedad.

24 OCT 2013 · Lectura: min.
La pena de prisión permanente revisable consiste en una prisión de duración indeterminada sujeta a un régimen de revisión por parte del juez.
Finalmente el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto del nuevo Código Penal con nuevas penas y medidas muy interesantes. Entre ellas regula esta nueva pena privativa de libertad para casos de excepcional gravedad.

Serán los asesinatos graves (cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable o cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual); por homicidio del jefe de Estado y su heredero; jefes de Estado extranjeros; muerte por delito de terrorismo; genocidio o crímenes de lesa humanidad.

Régimen de la pena de prisión permanente revisable

Consiste en una prisión de duración indeterminada sujeta a un régimen de revisión. Es decir, en primer lugar el reo debe cumplir con una parte de la pena consistente entre 25 y 35 años y después será el Tribunal el que revise de oficio, o si el penado lo solicita, si la prisión debe ser mantenida cada dos años.

Así, con el conformidad, el penado obtiene la libertad condicional y se determina un plazo de suspensión de la ejecución durante el cual se fijan unas determinadas condiciones para el sujeto. En caso contrario, se establece el periodo de un año para poder volver a solicitar esta petición.

Hay que tener en cuenta que en el Anteproyecto la libertad condicional ya no significa la conmutación  de la pena, es decir, puesto que ya no corre el tiempo de cumplimiento de esta pena, sino que queda en suspense, el quebranto de las condiciones impuestas o la comisión de nuevos delitos implica la revocación de la libertad y el reingreso en la prisión.

Objetivo de la exposición de motivos

El Anteproyecto se ampara en la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que considera adecuada una pena indeterminada siempre que la normativa nacional no deje desamparado al penado.

Este Tribunal exige que se ofrezca la posibilidad de revisión de la condena con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional, como es el caso de España (véase Sentencia del TEDH de 12/02/2008, caso Kafkaris vs. Chipre; sentencia de 3/11/2009, caso Meixner vs. Alemania).

Asimismo se reforma con la finalidad de reinserción social, ya que al tratar sobre delitos de especial gravedad, justifica un seguimiento especial para llevar a cabo esta reeducación.

De esta forma, cumplen con lo dicho por el Tribunal Constitucional que ha reiterado en diversas ocasiones que el 25.2 de la Constitución contiene el mandato de orientar la política penal y penitenciaria para que esta reeducación sea la única finalidad legítima de la pena privativa de libertad (como el ejemplo de la STC 2/1987), de forma que no quepan interpretaciones subjetivas

Contrariedades en la pena permanente revisable

Toda reforma tiene sus detractores y en este caso, jueces y juristas dudan de que cumpla con el mandato constitucional de concreción de penas y sus consecuencias.

Encuentran que puede violar el principio de legalidad del 25.1 de la Constitución en relación con el 9.3, ya que, exige la determinación, taxatividad y concreción tanto de la conducta como del hecho punible y su duración. Así lo ha expresado el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones (destaca la STC 100/2003, 123/2001 o 142/99).

El legislador debe regirse con la mayor exactitud para que los ciudadanos puedan conocer de antemano la pena y sus consecuencias jurídicas y por esto no son admisibles fórmulas abiertas, vagas e inconcretas (STC 34/96, de 11 de marzo).

Por este motivo, la contrariedad está que en el momento en que cumpla con la pena, como final de ésta, el reo debería ser puesto en libertad, con independencia del criterio de reinserción social. Sin embargo, con la pena revisable, esta garantía ya no existe pues el cumplimiento no es el objetivo principal, con lo que, a efectos reales se convierte en cadena perpetua sin una fecha de fin concreta.

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Escrito por

Olga Ramirez

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1 Comentarios
  • maricarmen pinero

    No es justo esta ley porque hay mucho inocente en las cárceles por no haberle hecho un juicio justo, sobre todo en lo referente al maltrato sexual del hombre a su pareja, esto es más política feminista de la cual se están aprovechando muchas mujeres y por eso cogen las ayudas.

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