La justicia pone límites a las cláusulas de suelo

¿Sabes lo que son las cláusulas de suelo? ¿Te has enterado de las últimas novedades legales en este ámbito? ¿Sabes cómo solucionar tus problemas al respecto?

4 JUL 2013 · Lectura: min.
Los afectados por las cláusulas de suelo deben acudir de inmediato a su entidad financiera para aclarar las condiciones de su hipoteca.

Muchos ciudadanos al escuchar el término cláusulas suelo se hacen la siguiente pregunta: “¿Y yo tengo de eso?". Por ello, y ante el incesante interés de la gente en este ámbito, dedicaremos un artículo a tratar de explicar en qué consisten las cláusulas de suelo, cómo podemos saber si las estamos sufriendo y cómo solucionar este problema.

En primer lugar diremos que se trata de una cláusula que fijan las entidades bancarias en los préstamos hipotecarios de interés variable. En estos tipos de hipotecas, el interés a pagar se calcula adicionando al tipo del EURIBOR un porcentaje o diferencial, de manera que el tipo de interés que paguemos será variable en función del tipo al que se encuentre el EURIBOR. Por ejemplo, si en el contrato de préstamo se fija un diferencial del 1,50% y el EURIBOR, que varía cada mes, está en el 0,50%, entonces pagaremos un interés del 2% (1,50+0,50), interés que será revisable por periodos prefijados que suelen ser de seis meses o un año.

En el caso de las cláusulas suelo, en nuestro contrato de préstamo figurará una cláusula que dirá algo así como que en el caso de que esa suma sea inferior al 4%, el interés aplicado será el 4%, por lo que en lugar de pagar el 2% que deberíamos de pagar en el ejemplo anterior, tendríamos que pagar un 4%.

Pero lo que en principio no parece una cantidad demasiado elevada, se traducirá en una hipoteca media de 60.000 euros, en una diferencia de 98 euros en intereses al mes. Por lo que estaremos pagando casi 1.200 euros más aproximadamente al año. Esta cláusula la podremos encontrar en la escritura de constitución de la hipoteca, que normalmente es la misma que la de adquisición de la vivienda (en los casos en los que la hipoteca se constituyó para la adquisición de la vivienda), entre las que fijan el importe mensual a pagar por el prestamista (el cliente bancario).

Dado que en estos casos el consumidor se halla indefenso frente al banco, pues no puede negociar las cláusulas de la hipoteca, sino simplemente adherirse a ese contrato que se le ofrece, y que en la inmensa mayoría de las ocasiones ni siquiera se informa correctamente de su contenido al cliente bancario, se debe de actuar frente a estos abusos por parte de quienes tienen el poder para hacerlo, y parece que por fin se han decidido a hacerlo.

Nos referimos en este caso a la recentísima sentencia 241/2013 del Tribunal del Supremo, de nueve de mayo. En esta sentencia se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en este tipo de préstamos por las siguientes razones:

  • La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  • La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
  • Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
  • La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
  • Inexistencia de advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

Por todo ello, esta sentencia establece que inmediatamente dejen de aplicarse este tipo de cláusulas a los consumidores y se aplique el interés real resultante de la citada operación matemática. Eso sí, en ningún caso, esta corrección dará lugar a que el banco nos devuelva las cantidades que nos ha cobrado de forma indebida, por lo que conviene que cuanto antes nos pongamos en contacto con nuestra entidad financiera y le planteemos el asunto, para que en aplicación de esta sentencia, recalcule el interés a abonar.

En caso de que el banco no deje de aplicar esas cláusulas, recomendamos ponerse en manos de un abogado, quien podrá llevar a cabo las acciones legales pertinentes para reclamar nuestros derechos.

Esperamos que este artículo haya sido de su interés, y que sea lo suficientemente claro.

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Escrito por

J. Alarcón

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1 Comentarios
  • JOSÉ ANTONIO GUERRA DIAZ

    He solicitado en dos ocasiones al Banco me revise y elimine la cláusula suelo y hacen caso omiso. Banco Popular Español