La Abogacía, contra el expediente sancionador de la CNMC a nueve Colegios de Abogados

La imagen de los letrados se ha visto gravemente dañada tras este episodio.

17 ENE 2017 · Lectura: min.
La Abogacía, contra el expediente sancionador de la CNMC a nueve Colegios de Abogados

El Consejo General de la Abogacía Española, así como muchos abogados de forma individual, han manifestado su indignación desde que el junio del año pasado la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia acusara a nueve Colegios de Abogados españoles de haber "aplicado sobrecostes en el proceso de Bankia realizando recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos a efectos de tasación de costas sin tener en cuenta, por ejemplo, la existencia de pleitos masivos e idénticos o muy parecidos entre sí".

Esta acusación, que parte de una previa denuncia de Bankia, ha llevado a la CNMC a incoar diversos expedientes sancionadores contra los diferentes Colegios, siendo que la primera sanción ha sido la impuesta a los Colegios de Abogados de Madrid y de Alcalá de Henares el pasado mes de octubre. Lo más curioso del caso es, precisamente el hecho de que parte de una denuncia de Bankia que este organismo hace suya para sancionar a dichos Colegios, por lo que tanto el Consejo como muchos abogados empiezan a preguntarse si la CNMC no estará tergiversando en este caso la protección de los intereses de los consumidores y protegiendo a una entidad bancaria del evidente daño económico que le ha procurado su propia actuación de engañar no sólo a los ciudadanos sino de falsificar información en su salida a bolsa. De hecho, en una nota de prensa del pasado junio el Consejo de la Abogacía llega a preguntarse literalmente si la actuación de la CNMC no podría estar encubriendo la protección de los intereses de la entidad financiera, que nunca se han caracterizado precisamente por su transparencia y respeto a los derechos de los consumidores, sobre los propios intereses de los consumidores a los que dice proteger.

Pero no sólo el Consejo y los abogados se plantean esos interrogantes, también en la propia Resolución de la CNMC existe un Voto Particular Discrepante del Consejero Don Fernando Torremocha y García-Sáenz que, entre otras discrepancias, llega incluso a advertir que en la Resolución aprobada, por la mayoría simple de la Sala de Competencia no se lleva a conocimiento y deliberación un texto finalizado y completo, dado que al tratar el quantum de la Propuesta Sancionadora esta no viene concretada, sino simplemente aparecen los caracteres "XX euros". Ante ello, explica que la misma "debería haber venido concretada y pormenorizada en todos sus establecimientos, no sólo en lo concerniente a la concreción de la conducta infractora que se imputa, sino en el porcentual sancionador, así como la cuantificación cierta y puntual de la multa, siguiendo los mandatos de los artículos 53 siguientes y concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

El Sr. Torremocha advierte también en sus alegaciones que "Sentado el principio de legalidad por el que se regula, concreta y desarrolla la Pieza Separada de Tasación de Costas, dentro del procedimiento principal del que trae causa antecedente, deviene obvio que el desarrollo argumentativo seguido por el Servicio de Defensa de la Competencia, de la Comunidad Autónoma de Madrid calificando la conducta examinada e instruida por "recomendaciones colectivas" debe de ser rechazado por cuanto el acontecer, en este caso, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid lo ha sido conforme a la legalidad vigente y no como un mero desiderátum o analogismo sino en cumplimiento fiel de lo preceptuado legalmente en los anteriores artículos citados de la Ley Rituaria (Ley de Enjuiciamiento Civil) y de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974 de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales. De ahí que proceda, mediante declaración expresa, dictar Resolución en el sentido de no incoarse expediente sancionador contra el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por tales conductas (tasación de costas y jura de cuentas) y consiguientemente el archivo de las actuaciones, por inexistencia de infracción del Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia. Igual decisión debe adoptarse en lo concerniente a la Jura de Cuentas, por la misma fundamentación (causa y motivos) en aplicación estricta de la Ley."

Todo lo anterior no nos lleva más que a reforzar la opinión de que se trata de un procedimiento que no se ajusta a la legalidad vigente, así como que además, se ha visto precedido de un enjuiciamiento social previo que ha dañado la imagen y la reputación de letrados y Colegios dando lugar a titulares tan bochornosos como erróneos en los que se llegaba a afirmar que los Colegios de Abogados habían cobrado exorbitantes cuantías por los pleitos de Bankia, que habían inflado sus minutas, o incluso que habían llegado a aconsejar a sus letrados que inflasen las minutas ya que el banco pagaba.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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