Hasta 4 años de cárcel por delitos contra la propiedad intelectual

El borrador del nuevo artículo 270  del Código Penal establece nuevas sanciones para aquellos que pretendan lucrarse de obras y contenidos sujetos a la propiedad intelectual.

30 SEP 2013 · Lectura: min.
Se persigue la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra con ánimo de lucro. Foto: Wikimedia.org

El borrador del nuevo artículo 270  del Código Penal establece nuevas sanciones para aquellos que pretendan lucrarse de obras y contenidos sujetos a la propiedad intelectual.

Descargar música, libros  o películas, reproducirlos o distribuirlos y obtener a cambio un beneficio económico sin la autorización de los autores, es  lo que persigue la nueva reforma del Código Penal.

El pasado 20 de septiembre el Consejo de Ministros, a propuestas de Aberto Ruiz- Gallardón, ministro de Justicia, aprobó el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. El nuevo proyecto, cuya entrada en vigor todavía no está determinada, introduce una batería de novedades entre las que destaca la persecución de las webs de enlace. El objetivo princia la propiedad intelectualpal es endurecer las penas previstas en materia de propiedad intelectual.

Así pues, la reproducción, plagio y distribución de una obra o prestación literaria, artística o científica sin previa autorización, será condenada con penas de seis meses hasta cuatro años de prisión y una multa de carácter económico. En casos agravados: prisión de dos a seis años, multa e inhabilitación. El juez también podrá ordenar  la retirada de contenidos, la interrupción y excepcionalmente el bloqueo de la web.

La nueva normativa también incluye modificaciones en las penas por la comercialización ambulante. En este caso, se establece una pena de prisión de seis meses hasta dos años por ejercer el  “top manta”. No obstante, dada la reducida cuantía del beneficio económico el juez podrá sustituir la prisión por una multa de carácter económico o trabajos en beneficio de la comunidad.

Desde que el 5 de febrero de 2011 entrara en vigor la polémica “Ley Sinde”, aprobada tras años de debate y controversia, el Gobierno no ha cesado en sus intentos de proteger la propiedad intelectual. El vacío legal que se genera en Internet ante el aluvión de contenidos ha provocado que el Gobierno impulsara esta nueva medida que, no exenta de debate, enfrenta a diferentes sectores de la sociedad, pero también a los ministerios de Industria y Cultura respectivamente.

De este modo, el último borrador del nuevo artículo 270 del Código Penal, que ha circulado esta misma semana por distintos departamentos del Gobierno, aumenta las penas a aquellos que pretendan lucrarse con las obras sujetas copyright.

Objetivos de la reforma del Código Penal

El objetivo de la reforma del Código Penal es perseguir las páginas que permiten la obtención de un listado de enlaces que facilitan el acceso de forma ilegal a obras protegidas por los derechos de autor.

Se persigue la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra con ánimo de obtener un beneficio.

Novedades de la reforma del Código Penal

La novedad más destacada de esta batería de propuestas radica en el endurecimiento de las penas y en la persecución, por primera vez, de los dueños o administradores de las llamadas webs de encale.

Foco penal

El nuevo Código perseguirá a quién reproduzca, plagie o comunique obras ajenas sin permiso y con ánimo de lucro. El ánimo de lucro por parte del dueño o administrador de las páginas webs es una condición necesaria para poder aplicar la pena.  Los usuarios de Internet que utilizan estas páginas webs quedan fuera del foco penal.

El borrador del nuevo artículo 270 del Código Penal puede consultarse en la página web del ministerio de Justicia. 

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Escrito por

Victoria Morell Salom

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