Guarda y custodia compartida: ¿Es siempre posible?

Estamos en una época de cambios, en la que la mujer ha salido de su casa para incorporarse de pleno en el mercado laboral y ha cambiado por completo el rol de antaño en el que era ella quien se quedaba al cuidado de los hijos, y el padre salía fuera de casa para trabajar.

10 JUN 2013 · Lectura: min.
La posibilidad de acordar una custodia compartida depende de muchos factores, como la relación del menor con los progenitores y la residencia de los padres.

Cada día más, vemos como los hombres se implican en el cuidado de los hijos, y las mujeres, por su parte, salen cada vez más fuera de casa para poder aportar su granito de arena a la economía familiar, siendo ya cosa de los dos miembros de la pareja el traer dinero a casa y el cuidar a la familia. Pero, ¿qué consecuencias tendrá esto en caso de divorcio? ¿Qué derechos/deberes tienen los progenitores sobre los niños que han cuidado entre ambos?

Esta igualación de los roles familiares tiene sus consecuencias en el ámbito del derecho familiar, pues cada vez más vemos en los despachos de abogados como el padre solicita que se le otorgue la guarda y custodia de los menores, y en muchos casos se solicita una guarda y custodia compartida por ambos progenitores. Sin embargo, ¿qué factores se tienen en cuenta para otorgar esa guarda y custodia compartida?

En primer lugar, nos dice el Código Civil, en su artículo 92, que antes de que el juez acuerde el régimen de guarda y custodia, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores de edad que tengan suficiente juicio, valorar los informes Técnicos que se hayan llevado a cabo por el Equipo Técnico Judicial, así como la prueba que se haya practicado en el juicio y las manifestaciones de las partes en la comparecencia, teniendo muy en cuenta la relación existente entre los progenitores y los hijos, así como la existente entre los propios progenitores.

No procederá la custodia compartida si el juez advirtiese indicios de violencia doméstica, y mucho menos si existen procedimientos penales en contra de alguno de los progenitores por delitos cometidos contra el otro progenitor o contra los propios hijos (malos tratos físicos o psicológicos, abusos sexuales, etc). En estos casos, procederá la guarda y custodia exclusiva para el progenitor no “problemático”.

Por tanto, sólo procederá la guarda y custodia en los casos en los que el juez estime que esta medida es la mejor para el interés de los menores, por la relación existente con ambos progenitores y porque ambos estén igualmente capacitados para educar y formar a los menores.

Siendo esto así, muchas veces, en el bufete de Jennifer Alarcón abogados, me encuentro con que un padre me pregunta: "¿Y si mi hija y su madre viven a 500 km de mi casa, puedo pedir la custodia compartida?

Evidentemente, en esos casos la respuesta es siempre negativa, y ello porque aunque existen ciertos criterios reglados, el cumplimiento de todos ellos no otorga automáticamente el derecho a ese tipo de guarda y custodia, existen otros criterios no reglados que inclinarán la balanza de la Justicia hacia uno u otro lado. Se trata de elementos tales como dónde viven los padres, el trabajo de cada uno, dónde estudia el menor...

Por ejemplo, un matrimonio residente en Albacete decide romper su relación y la madre va a vivir a Hellín. En este caso, dada la distancia existente entre Albacete y Hellín (aprox. 60 km), se impide que pueda existir una guarda y custodia compartida, pues el menor tiene que estar escolarizado en una de las dos poblaciones, y el hecho de tener que desplazarse 120 kms. de ida y vuelta a casa puede considerarse como perjudicial para el o la menor. Por ello, la guarda y custodia tendrá que ser exclusiva para uno de los progenitores, aunque podrá incluir un régimen de visitas bastante amplío.

Otro ejemplo: un matrimonio residente en Hellín y decide romper su relación, pero ambos progenitores seguirán residiendo en la misma localidad. En este caso, sí se fijará la custodia compartida si así se solicita y se cumplen los requisitos legales para ello, pues el menor no sufrirá más perjuicio que el derivado de la propia separación de los padres, pues el centro escolar será el mismo, así como también podrá mantener su círculo de amistades y todo seguirá exactamente igual para él.

Otro aspecto a tener en cuenta en los casos de custodia compartida es la forma de su ejercicio, pues existe la posibilidad de que sean los padres los que vayan alternándose en el domicilio familiar, sin que los menores tengan que salir del mismo, o que sean los menores los que se desplacen de una a otra vivienda. Siendo la más habitual el que los menores sean los que se desplacen de vivienda, pues en muchos casos los progenitores rehacen su vida con terceras personas y el estar cambiando de vivienda en periodos cortos de tiempo es algo prácticamente imposible, siendo más práctico que los menores sean los que cambien de vivienda. De este modo, el menor tendrá en las dos viviendas los enseres más básicos, como habitación, mobiliario, ropas de cama, incluso en algunos casos, vestimenta, teniendo únicamente que trasladar cosas como material escolar y algunos juegos y juguetes.

Foto: M&S Despacho Jurídico

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Escrito por

J. Alarcón

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1 Comentarios
  • Victoria

    Hola. Tengo un niño de 4 años y una niña de casi 18 meses, a la que aún le doy el pecho. El padre propone custodia compartida. A mí me parece que aún son muy pequeños (especialmente por la niña) y no quisiera que los hermanos se separaran. ¿Qué se recomienda hacer a estas edades?

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