El valor de los derechos fundamentales

En 1948, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y pidió a todos los países miembros que publicaran y distribuyeran el texto en todos los centros de enseñanza. Se trataba de articular un mecanismo más para combatir los actos de barbarie que han protagonizado la historia de la humanidad desde sus orígenes.

2 AGO 2011 · Lectura: min.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna por cualquier condición

En 1948, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y pidió a todos los países miembros que publicaran y distribuyeran el texto en todos los centros de enseñanza. Se trataba de articular un mecanismo más para combatir los actos de barbarie que han protagonizado la historia de la humanidad desde sus orígenes.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna por cualquier condición. Todos tenemos los mismos y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los hay de carácter político y civil como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley o la libertad de expresión. Otros son económicos, culturales y sociales (al trabajo, la sanidad o la educación) y colectivos (al desarrollo y la libre determinación). Los derechos humanos son un ideal que debe revelarse en normas desarrolladas por los diferentes poderes nacionales e internacionales.

Los derechos fundamentales son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en cada una de las legislaciones nacionales, positivados en el plano estatal. Ambos, humanos y fundamentales, coinciden en el sujeto (tienen como titulares a las personas) pero, su diferencia es que los primeros, al no estar precisados en leyes, no pueden ser utilizados por nadie para hacerlos valer frente a los demás o a los poderes públicos.

Actualmente, todos los Estados democráticos han hecho de los derechos fundamentales el núcleo básico de su ordenamiento jurídico, constituyendo un elemento legitimador indispensable de un Estado de Derecho, al tiempo que implican y exigen compromiso a los gobernantes.

En España, los derechos fundamentales se recogieron en la Constitución de 1978, Norma Fundamental del Estado, de tal manera que no puede haber disposición aprobada que la contradiga, preservándose así la inviolabilidad de estos derechos. Por su parte, la Unión Europea los adoptó en su Carta  de los Derechos Fundamentales, proclamada en Niza en 2000. En 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados.

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