El régimen del embargo de nóminas: ¿qué cuantía pueden retenerme?

En una coyuntura económica como en la que nos encontramos los embargos de salarios están a la orden del día.

18 OCT 2013 · Lectura: min.
Foto: David Lacarta- Flickr
Ya sea tras una resolución administrativa o judicial, un embargo se aplicará conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso que no haya acuerdo con el acreedor, el embargo de nóminas será una de las últimas opciones para el cobro de deudas. De esta forma, la empresa deberá ejecutar la notificación de embargo y comunicar al empleado esta situación, facilitándole el justificante de pago.
¿Qué cuantía será embargable?

Existe un mínimo inembargable consistente en el salario mínimo interprofesional (SMI) que en 2013 corresponde a 645,30 euros y siempre se ha de respetar. Desde este punto de partida, se establece una regla de tramos para el embargo:  

  • En primer lugar, sobre el adicional a este SMI, hasta el doble del mismo, es decir, los siguientes 645,30 euros se retendrá un 30%.  
  • Para la cuantía adicional hasta llegar a tres veces el SMI, se efectuará un embargo del 50% del salario.   
  • Hasta 4 veces el SMI sobre el adicional, la cantidad embargada será de un 60%.   
  • Hasta 5 veces, será de un 75% lo que se embargue.   
  • Y cualquier cantidad que exceda 5 veces el SMI, supondrá un embargo del 90% del salario.
Un ejemplo práctico

Como ejemplo, pongamos un salario de 1500€ al mes. De esta cantidad los primeros 645,30€ están exentos. Por tanto, se realizará por tramos sobre los 854,7€ restantes.

En el primer tramo, calcularemos el 30% sobre los siguientes 645,3€, es decir se embargará 193,59€.

En el segundo tramo, aplicaremos el 50% sobre lo que resta, es decir, un 50% sobre 209,40€. Por tanto, se embargarán 104,70€. En este caso el total del embargo ascenderá a la suma de 193,59 + 104,70, es decir, se embargará un total de 298,29€ de los 1500€.

¿Cuál será la cantidad computable que se embargará?

Será el salario líquido a percibir, entendiéndolo como el salario neto mensual sin cargas fiscales. En caso de más de una percepción salarial (incluyendo los salarios del cónyuge en los regímenes que no sean de separación de bienes), se efectuará la retención sobre el total, teniendo en cuenta que podrá aplicarse más de un embargo cuya cantidad se repartirá o se aplicarán en cola, uno detrás de otro.

En cuanto a las pagas extraordinarias, si son prorrateadas, se tomará el salario con inclusión de las mismas. Si éstas se reciben semestralmente, se calculará por separado el salario ordinario y la paga extra en el mes que toque.

Excepciones

Las excepciones en este caso existen sobre todo para los casos de impagos de pensión de alimentos. En esta situación no se tendrá en cuenta la regla de los tramos legales, sino que se embargará íntegramente la cuantía en virtud de lo que disponga el juez.

En otro tipo de deudas, el juez podrá dictar una rebaja de entre un 10 a un 15% sobre los porcentajes establecidos en atención de las cargas familiares del deudor.

Y, finalmente, en el caso de deuda hipotecaria, se modifica el límite inembargable fijándolo en 961 euros. Asimismo, en el caso que la deuda no quede saldada con la entrega del inmueble, se aplica otro límite: se incrementa el importe del SMI en un 50%, y más un 30% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos superiores al referido salario.

¿Se pueden evitar los embargos?

Una vez notificado, no habrá forma de detener un embargo, pues la ejecución se da en el momento en que se reconoce la deuda. La única solución a esta retención pasa por un posible acuerdo con el acreedor o el pago total de la misma deuda, ya que sino se decretará el embargo hasta el completo pago, siempre que no existan otro tipo de bienes embargables, siguiendo las reglas que aquí se han expuesto.

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Escrito por

Olga Ramirez

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