El nuevo recurso de casación en el ámbito contencioso administrativo

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5 JUL 2016 · Lectura: min.
El nuevo recurso de casación en el ámbito contencioso administrativo

En nuestro artículo de esta semana vamos a hablar de la reforma del recurso de casación en el ámbito contencioso administrativo que entra en vigor el próximo 22 de julio. La modificación se realiza por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, en su Disposición final terceraModificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En concreto esta pasa a suprimir los artículos 94 a 101, modifica los artículos 86 a 93 e introduce un nuevo precepto,el 87 bis.

Como se puede observar a simple vista, esta modificación cambia de forma sustancial la actual regulación de dicho recurso, pasando a configurar el mismo, y por tanto al Tribunal Supremo, como un instrumento para la fijación de doctrina jurisprudencial. De acuerdo a la propia exposición de motivos de la Ley "el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia." Es más que evidente, que lo que el legislador estaba buscando aquí es la limitación del uso de este recurso como una tercera instancia, dando al Tribunal Supremo lal libertad yelpoder para admitir o no un recurso de casación en función de ese"interés casacional objetivo", no existiendo ulterior recurso a esta decisión. Prueba de esa libertad de decisión es la nueva redacción del artículo 88.2"El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión, cuando, entre otras circunstancias, la resolución que se impugna, (…)." Lo que supone una redacción de los casos comonumerus apertus, esto es, con carácter enunciativo y no limitativo. Siendo posible que se admita cualquier recurso que el Tribunal considere necesario, pero eso sí siempre que el mismo vaya referido al Derecho y no a los hechos.

Además, el artículo 90.2 establece que la decisión de la admisión o inadmisión será tomada por una Sección específica que se creará en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La misma deberá estar integrada por el Presidente de la Sala y por al menos un Magistrado de cada una de sus restantes Secciones, que se renovará por mitades cada seis meses (salvo la primera mitad que se renovará al año de su primera constitución). Esta renovación se llevará a cabo mediante acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y se publicará en la página web del Poder Judicial. Se exceptúa de esta renovación bianual al Presidente de la Sala.

Finalmente hemos de decir que esta modificación suprime las modalidades de los recursos de casación en interés de Ley y para la unificación de doctrina, que quedan asumidos en este nuevo recurso de casación.

Como conclusión hemos de decir que se trata de una renovación bastante acertada de este recurso, que quizá logre que se agilicen los plazos y se descargue de trabajo a un tribunal que se tomaba como una tercera instancia en algunos supuestos, y cuya misión inicial era precisamente la de fijar la doctrina jurisprudencial en nuestro país. Eso sí, el hecho de darle tanta libertad para decidir si lo admite o no, en ocasiones puede ser un arma de doble filo con la que se ha de tener mucho cuidado.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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