El Compliance Officer: una nueva salida profesional para los abogados

Son muy pocas las personas que a día de hoy conocen que es un Compliance Officer y cuál es su función. Hoy hablaremos de esta nueva área que se abre ante nosotros, los abogados y juristas.

4 OCT 2016 · Lectura: min.
El Compliance Officer: una nueva salida profesional para los abogados

Esta nueva figura importada del mundo anglosajón es el "oficial de cumplimiento" que se menciona en la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado Español al amparo del artículo 31 bis de nuestro Código Penal. Esto es, según la propia Circular"un órgano específico de las personas jurídicas con poderes autónomos de iniciativa y de control, que deberá ser creado específicamente para asumir esta función, salvo en aquellas entidades en las que, por ley, ya se encuentra previsto para verificar la eficacia de los controles internos de riesgos de la persona jurídica, entre los que se encuentra la prevención de delitos."

Pero, ¿esto quiere decir que la empresa debe contratar a un abogado internamente para realizar esta función? Pues evidentemente no, ya que sobre todo para las pequeñas empresas este coste sería inasumible, lo importante es que exista este servicio en la empresa, pudiendo subcontratarse a una empresa externa. Lo ideal en estos casos es que la empresa nombre a una persona como responsable de esta área, y que sea esa persona la encargada del trato con la subcontrata externa del servicio como pasa, por ejemplo en los casos de la prevención de riesgos laborales.

También es importante tratar aquí la cuestión que se plantea sobre qresponsabilidad penal tendría el Compliance Officer de los actos llevados a cabo por "la empresa", pues todos conocemos a esos empresarios que "hacen de sus empresas su cortijo particular" y por tanto, creen que tienen derecho a hacer las cosas como y cuando quieran desoyendo los consejos y advertencias que les hagan las personas encargadas de este nuevo departamento.

Según la misma Circular a la que antes hacíamos referencia se dan diferentes posturas según cada caso: "Por un lado, el oficial de cumplimiento puede con su actuación delictiva transferir la responsabilidad penal a la persona jurídica a través de la letra a) puesto que, como se ha dicho, está incluido entre las personas que ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. Por otro lado, puede ser una de las personas de la letra a) que al omitir gravemente el control del subordinado permite la transferencia de responsabilidad a la persona jurídica. En este supuesto, la omisión puede llevarle a ser él mismo penalmente responsable del delito cometido por el subordinado. Finalmente, si el oficial de cumplimiento omite sus obligaciones de control, la persona jurídica en ningún caso quedará exenta de responsabilidad penal (condición 4ª del art. 31 bis 2). De conformidad con este planteamiento, la exposición personal al riesgo penal del oficial de cumplimiento no es superior a la de otros directivos de la persona jurídica. Comparativamente, su mayor riesgo penal sólo puede tener su origen en que, por su posición y funciones, puede acceder más frecuentemente al conocimiento de la comisión de hechos delictivos, especialmente dada su responsabilidad en relación con la gestión del canal de denuncias y siempre que la denuncia se refiera a hechos que se están cometiendo y que, por tanto, el oficial de cumplimiento pueda impedir con su actuación." De lo que podemos deducir que, en caso de que se produzcan incumplimientos de las normas, y siempre que el Compliance Officer no pueda demostrar que no pudo evitarlo ni denunciarlo, él será responsable penalmente de esos incumplimientos también.

En conclusión, este órgano es una especie de policía que debe vigilar el cumplimiento de las normas, y caso de que detecte que se están produciendo incumplimientos debe denunciar los mismos si no quiere terminar siendo responsable de los delitos cometidos al amparo de la persona jurídica. Es por ello un órgano conflictivo que aún no está muy asentado en nuestro país, pero que con la reforma operada en el Código Penal y con la Circular de la que antes hablábamos, tendrá que acabar por integrarse en nuestro día a día, y con ello abrirá un nicho de mercado para los nuevos abogados, o para cualquiera que quiera reciclarse.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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