¿Dónde y por qué tributa un residente de la UE en España por el Impuesto sobre el Patrimonio?

Hoy vamos a hablar muy brevemente del Impuesto sobre el Patrimonio y analizaremos porqué una persona que no reside en España tiene que tributar en nuestro país por este concepto.

20 FEB 2017 · Lectura: min.
¿Dónde y por qué tributa un residente de la UE en España por el Impuesto sobre el Patrimonio?

Lo primero de todo, unas pequeñas pinceladas sobre este impuesto que se encuentra regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LISP). Se configura como un impuesto redistributivo de la riqueza, de carácter directo y naturaleza personal, admitiendo sólo la tributación individual. Como ocurre en otros casos, éste está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que pueden existir ligeras variaciones ya que las mismas pueden establecer bonificaciones en sus territorios y para sus residentes, como por ejemplo la Comunidad Autónoma de Madrid que lo bonifica al 100%.

El hecho imponible, o razón por la que se tributa, es la posesión de bienes y derechos de contenido económico, si bien es cierto que no todas las posesiones generan la obligación de tributar, ya que se establecen algunas excepciones, como la vivienda habitual o el ajuar y muebles domésticos, entre otras. Como ejemplos de qué bienes y derechos tributarían en este impuesto podemos hablar de bienes inmuebles, ciertos bienes y derechos de las actividades empresariales o profesionales, depósitos bancarios en cuentas corrientes o de ahorro, acciones o participaciones en empresas, ciertos artículos de lujo (joyas, pieles, vehículos, aeronaves, embarcaciones...), objetos de arte, antigüedades...

La obligación de tributar corresponde por obligación personal a todos los residentes en España, pero los no residentes también van a tributar por este concepto, esta vez por obligación "real", al radicar el bien o derecho en nuestro país. Como vemos, eso convierte en obligado tributario a cualquier persona que tengan intereses económicos aquí, sin importar su lugar de residencia, ya sea residente de la Unión Europea o de cualquier otro lugar, como Estados Unidos, por ejemplo. Pero eso sí, los residentes de la Unión Europea o de los países que conforman el Espacio Económico Europeo, tienen una ventaja sobre los que no lo son y es que la disposición transitoria cuarta de la LISP les concede el"derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español." Básicamente, esta disposición les permite aprovecharse de las bonificaciones territoriales de las Comunidades Autónomas, de las que hemos hablado más arriba, como si fueran residentes, posibilidad de la que no dispondría un estadounidense, por ejemplo.

Sin embargo, existe un mínimo exento por el que no se tributaría que según el artículo 28.3 LISP asciende a 700.000 euros para los no residentes en España. El establecimiento de este límite libraría de tributar por este impuesto a muchos extranjeros cuyo único interés económico en España es, por ejemplo, un pequeño apartamento en una zona costera. Siempre y cuando ese pequeño apartamento sea lo único que tenga en España, pues en el caso de que al apartamento se unan por ejemplo unas acciones de una empresa y un barco en el puerto, y por tanto el valor de todo el conjunto supere los 700.000 euros, sí tendrá que tributar en nuestro país. De este mínimo exento no sólo se beneficiarían los residentes europeos, sino todos los no residentes. A modo de curiosidad, para los residentes en España la Ley permite que cada Comunidad Autónoma regule ese límite como le parezca, por lo que en algunos casos es menor, como en Aragón que son 400.000 euros.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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