Descubrimos cómo funciona la contratación pública

¿Quieres saber cuál es el proceso que las administraciones públicas siguen para externalizar servicios? No te pierdas este artículo.

18 MAY 2017 · Lectura: min.
Descubrimos cómo funciona la contratación pública

Pasas por delante de una obra pública y te preguntas cómo han llegado a trabajar ahí esas personas sin ser funcionarios, lo mismo pasa cuando entras en las cantinas de los institutos o las universidades, te preguntas ¿cómo puedo yo llegar a realizar este trabajo. Si quieres saber cuál es el proceso que las administraciones públicas siguen para externalizar aquellos servicios que ellas no pueden producir por sí mismas, hoy te lo desvelamos en este artículo, así que quédate con nosotros.

En primer lugar, la contratación por parte de las administraciones públicas está contenida básicamente en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por ello, podemos afirmar éste tiene como su objeto principal el de regular los procedimientos relacionados con la contratación del sector público, con el fin último de garantizar que se ajuste a los principios de libertad de acceso para todo el que lo desee a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

Además de ello, la función de regular la contratación por parte del sector público, también es la de así conseguir que sólo se lleven a cabo los contratos realmente necesarios y que se controle el gasto, utilizando de la forma más eficientemente posible el presupuesto existente. Con este objetivo en mente, el legislador exige también que previamente al lanzamiento de la licitación se definan las necesidades que se pretenden cubrir con ese contrato, y después, que se seleccione la oferta más ventajosa. También se regulan en esta Ley la normativa que se aplica a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, dado que no son de aplicación aquí las normas civiles de los contratos, al menos en líneas generales.

Los contratos pueden ser celebrados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Administraciones Locales (Ayuntamientos), las entidades gestoras de la Seguridad Social, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualquier otra entidad de derecho público, entre otras. Por su parte, no son considerados contratos del sector público los contratos de trabajo de los funcionarios o el llamado personal laboral, los contratos de prestación de servicios por las Administraciones directamente al ciudadano (escuelas deportivas, cursos de natación, diferentes cursos ofrecidos por los servicios dependientes del Ayuntamiento...), los convenios de colaboración entre los diferentes entes públicos de nuestro país, los acuerdos celebrados con otros países, entre otros. Por ejemplo, la compra de ordenadores para el aula informática de un Instituto está amparada en esta Ley por considerarse un contrato del sector público, y se debe realizar según el procedimiento establecido; la contratación de una persona para impartir una actividad extraescolar es uno de los contratos excluidos por ser un contrato laboral, y para ello se deben seguir las normas de los contratos laborales realizados por las administraciones públicas. Es decir, las modalidades de contratos del sector público son contratos de obras públicas, contratos de gestión de servicios públicos, contratos de suministro, contratos de servicios y contratos de colaboración entre el sector público y el privado.

Por norma general cualquier persona, ya sea física o jurídica, puede participar en la licitación de un contrato, sin embargo, el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público plantea una serie de motivos o prohibiciones para contratar, entre ellas están haber sido condenado por sentencia firme como responsable de delitos de terrorismo, constitución o integración en grupo criminal u otros delitos; haber sido sancionado por infracción grave en materia profesional o laboral, entre otras sanciones; estar en concurso de acreedores; no hallarse al corriente de pagos con respecto a la Seguridad Social o con Hacienda; entre otras prohibiciones establecidas en el mismo.

El procedimiento de contratación del sector público es muy similar en todos los casos, y lo vamos a explicar de forma bastante resumida, dado que realmente es un proceso bastante largo y complicado. Las fases son las siguientes:

  1. Expediente de contratación: se inicia el expediente por parte de la Administración interesada en el que se explicita cuál es la necesidad a cubrir, se incorpora el pliego de clausulas que van a regir el contrato, el procedimiento y los criterios por los que se elegirá al adjudicatario. Cuando el expediente haya finalizado se dictará una resolución que aprobará el expediente y dará inicio al procedimiento de licitación.
  2. Selección del contratista y adjudicación del contrato:Se convocará la licitación en el Boletín Oficial del Estado, indicando el plazo para presentar la solicitud de participación y las condiciones en las que la misma se habrá de presentar, que estarán indicadas en los pliegos de condiciones, así como el criterio de elección a seguir, ya sea calidad, precio o cualquier otro. La participación será siempre secreta y en sobre cerrado, cada participante no podrá presentar más de una proposición. Tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones se procederá a la apertura de los sobres y se valorarán las proposiciones según el criterio establecido. Una vez clasificadas las ofertas y seleccionado el contratista se procederá al anuncio y notificación del elegido para que aporte la documentación que acredite su propuesta y el hecho de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar.
  3. Formalización del contrato: Tras la notificación del adjudicatario se le solicitará la formalización del contrato, y siempre que se realice en el plazo determinado el procedimiento se dará por finalizado y el contrato por adjudicado. En el caso de que tras la notificación de la adjudicación se encuentre alguna irregularidad con los requisitos de la presentación del candidato o el mismo no responda a la notificación para presentar la documentación que se le exija antes de perfeccionar el contrato, se considerará que ha rechazado su participación y se pasará al siguiente licitador según la clasificación.

Estos pasos son un resumen muy breve de lo que realmente sería el procedimiento de licitación de un contrato público, pues luego según el tipo de contrato existen otros pasos intermedios o previos que pueden ser necesarios. Por ello, nuestro consejo es que siempre se lean bien las bases y pliegos de condiciones, y que ante cualquier duda que pueda surgir se acuda a un abogado especializado en estos temas.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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