¿Conoces los delitos por los que puede ser condenada una empresa? (Parte II)

Segunda parte del artículo '¿Conoces los delitos por los que puede ser condenada una empresa? (Parte I)'

29 ENE 2015 · Lectura: min.
La contaminación también es uno de los posibles delitos por los que una compañía puede incurrir en delito.

Como dijimos en nuestro artículo de la semana anterior, con la reforma operada en nuestro Código Civil en 2.010 se introdujo en nuestro sistema penal la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos que se puedan cometer a su amparo. Hoy continuaremos explicando qué delitos son aquellos por los que las personas jurídicas pueden responder y en qué consisten.

11.- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Se trata de un delito en el que se produce la promoción o la facilitación del tráfico ilegal de personas o la inmigración clandestina, ya sea desde España hacia el exterior o desde el extranjero hasta España. Sanción: pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuera más elevada.

12.- Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal. Se trata de llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que hayan sido considerados de especial protección. Sanción: pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple de dicho beneficio.

13.- Delitos contra el medio ambiente. Se engloban aquí todas las conductas que contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, conlleven perjuicios para los sistemas naturales o la vida humana, ya sean mediante emisiones, vertidos, radiaciones, etc. Sanción: Según la gravedad de la conducta irá desde la multa de seis meses a cinco años, o la multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido.

14.- Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes. Son un conjunto de delitos similares al grupo anterior, pero en este caso las sustancias vertidas al medio ambiente serán desechos o materiales provenientes de la energía nuclear o relativos a las radiaciones ionizantes. Sanción: al ser más graves que en el caso anterior la sanción consistirá en multa de dos a cinco años.

15.- Delitos de riesgo provocado por explosivos. En este caso los delitos conllevan la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos y sustancias altamente peligrosas poniendo en riesgo la vida, integridad física o la salud de las personas o el medio ambiente. Sanción: multa de uno a tres años, o multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, según la que conlleve mayor cuantía.

16.- Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas. Se trata de un amplísimo conjunto de delitos, eso sí, todos ellos relacionados con el tráfico de drogas y estupefacientes. La sanción dependerá del tipo de delito cometido, en caso delitos graves multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga si la cantidad resultante fuera más elevada; en los delitos menos graves, multa de uno a tres años o del doble al cuádruple del valor de la droga, si la cantidad resulta más elevada.

17.- Falsedad en medios de pago. Consiste básicamente en la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje. La sanción será de multa de dos a cinco años.

18.- Cohecho. Consiste en solicitar o recibir de una autoridad o funcionario público cualquier clase de "trato de favor" a cambio de una donación, retribución u otro favor. Sanción: según la gravedad de la conducta irá desde multa de seis meses a cinco años, o multa del doble al quíntuple del beneficio obtenido, cuando la cantidad resultante fuese más elevada.

19.- Tráfico de influencias. Parecido al anterior, consisten en influir en un funcionario público o autoridad prevaleciéndose de cualquier situación de su relación personal con éste u otro/s funcionarios o autoridades para conseguir una resolución que le suponga un beneficio económico a él o un tercero. Sanción: multa de seis meses a dos años.

20.- Corrupción de funcionario extranjero. Se trata de un delito en esencia similar al de cohecho pero en relación a los funcionarios o autoridades extranjeros, y en este caso el fin del "trato de favor" será el de conservar un contrato u otros beneficios ilegales en las actividades comerciales internacionales. Sanción: multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultare más elevada.

21.- Financiación de terrorismo. Como su propio nombre indica, se trata de proveer, de forma directa o indirecta, de fondos para la realización de cualesquiera actos se terrorismo. Sanción: Multa de uno a cinco años, según la gravedad del delito cometido.

22.- Contrabando. Se puede dar con respecto a muchas mercancías, y en esencia es la introducción en España, o la salida, de ciertas mercancías de forma ilegal, sin control ni pago de los pertinentes impuestos. Sobre todo se realiza respecto de mercancías como el tabaco o el alcohol. La sanción consistirá en todos los casos en multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las Administraciones Públicas, así como para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo de entre 1 y 3 años. Adicionalmente, en los supuestos más graves suspensión por un plazo de entre seis meses y dos años de las actividades de importación, exportación o comercio de la categoría de bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, o clausura de los locales o establecimientos en los que se realice el comercio de los mismos.

Con esto finalizamos ya la lista de los delitos por los que puede ser condenada una empresa que, como vemos, en total ascienden a veintidós. Para algunos quizá demasiados y para otros sectores quizá faltan algunos, pero en cualquier caso, de momento son los que tenemos.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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