Conoce todas las novedades de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido objeto de reforma en los últimos días para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

15 OCT 2015 · Lectura: min.
Conoce todas las novedades de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Las principales novedades que esta reforma, publicada en BOE de 6 de octubre de 2015, ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico van referidas a:

  • Agilización de los procesos penales. A partir de la entrada en vigor de esta Ley los procesos penales sencillos no podrán extenderse en su instrucción durante más de seis meses, lo complejos tendrán un plazo de 18 meses. Sólo se podrán prorrogar si alguna de las partes personadas lo solicita, salvo el juez, que nunca podrá sobrepasar ese tiempo límite. Por su parte, las causas en las que existan diversos tipos de delitos se pasarán a instruir por separado estos delitos, con la finalidad de que así los procedimientos sean igualmente más ágiles.
  • Otra de las reformas, que no ha estado exenta de polémica, es la referida a evitar las llamadas penas de telediario. Se trata de la prohibición de las grabaciones de los momentos de la detención, para proteger el derecho a la intimidad y la propia imagen de los detenidos.
  • Se introduce un cambio lingüístico, el "imputado" ahora se llamará "encausado", y durante la investigación se le llamará "investigado".
  • De más importancia es la reforma operada en cuanto a las tecnologías, pues a partir de la entrada en vigor de la Ley, los jueces podrán dar permiso a la policía para que durante la instrucción del caso se pueda intervenir el ordenador, teléfono móvil o cualquier otro dispositivo del investigado. Se podrán vigilar SMS, Whatsapp, correo electrónico e incluso escuchas ambientales. Igualmente, los policías podrán investigar delitos en la red mediante el uso de perfiles falsos.
  • Igualmente importante es la ampliación de los bienes que pueden ser decomisados, es decir, los bienes de los que se puede apropiar la policía en el momento de la detención o durante la investigación, o de los que puede apropiarse el juez en el momento de la sentencia. Ahora se incluye en los mismos el decomiso de todo el patrimonio del encausado con el fin de poder recuperar el dinero en los casos de robos o de defraudaciones.
  • Los atestados abiertos por denuncia en la que no se haya encontrado al autor de los hechos ya no generarán un procedimiento penal, sino que quedarán archivados con carácter administrativo.
  • Las detenciones incomunicadas deberán ser justificadas en un Auto por el juez que la ordene. Al detenido incomunicado se le examinará dos veces cada 24 horas por un médico para comprobar su estado físico y psicológico.
  • Por último, aunque no menos importante, también hemos de mencionar los cambios que sufrirán la revisión por apelación de las sentencias penales. Ahora, las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales podrán revisarse por parte de los Tribunales Superiores de Justicia. Igualmente, las dictadas por la Audiencia Nacional podrán ser revisadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, ya no por el Tribunal Supremo, descargando así un poco a este último.

Como vemos, las reformas que se han introducido son en algunos puntos muy ventajosas para la gran mayoría de ciudadanos, en cambio otras carecen de demasiada importancia para nosotros. Sin embargo, llegados a estas alturas en las que el texto original ha sido tan modificado, últimamente ha sufrido varias modificaciones en muy poco tiempo, lo más oportuno sería sin duda generar un nuevo cuerpo procesal desde el principio, revisando así el texto íntegramente y homogeneizando el mismo, cosa que de momento nadie ha planteado hacer. Mientras que ese momento llega, nos tocará seguir examinando las reformas que de tan importante texto se realizan.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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