CONCEPTOS BASICOS SOBRE LOS QUE SE ARTICULA LAS RELACIONES PATERNO FILIALES

Se trata de una serie de artículos en los que trataremos conceptos sobre los que se articula la relación de los padres que viven separados con los hijos menores de edad

7 ABR 2021 · Lectura: min.
CONCEPTOS BASICOS SOBRE LOS QUE SE ARTICULA LAS RELACIONES PATERNO FILIALES

Una vez que la pareja toma la decisión de cesar la convivencia y empezar una nueva etapa por separado, se tendrá que enfrentar a la toma de muchas decisiones que afectan a la vida de los hijos menores de edad.

Estas decisiones que van a regular la nueva realidad familiar respecto de los hijos (lo que jurídicamente se denomina relaciones paterno-filiales) se basan en una serie de conceptos legales que al ciudadano se le hacen en muchas ocasiones difíciles de comprender y que incluso generan confusión obstaculizando la planificación de esta nueva realidad familiar que se ha generado con el cese de la convivencia . En este artículo intentare explicar de forma llana y sin rodeos dos ideas claves en la regulación de las relaciones paterno filiales:

a) PATRIA POTESTAD b) GUARDA Y CUSTODIA

  1. a) PATRIA POTESTAD; conforme al artículo 154 del Código Civil la patria potestad se ejerce de manera dual, es decir por ambos progenitores. Este término hace referencia al conjunto de obligaciones y derechos que tienen los progenitores respecto a los hijos comunes menores de edad. Las obligaciones del progenitor están referidas al cuidado del menor respecto a su salud, educación y alimento. Los derechos del progenitor consisten en ser respetado y obedecido por el hijo quien deberá, dentro de sus posibilidades, ayudar al levantamiento de las cargas familiares.
  2. b) GUARDA Y CUSTODIA; este término hace referencia a la convivencia de manera habitual del menor con los progenitores, es decir, con quien vive de forma continuada y regular el niño o niña. El padre o la madre con quien vive el menor se denomina jurídicamente "progenitor custodio" quien gestionara de manera directa e inmediata las decisiones relativas al cuidado diario del menor que no sean de vital importancia en la vida del mismo, como por ejemplo salidas de ocio, alimentación diaria o la vestimenta.

Como el objetivo de este artículo es diferenciar de forma clara ambos conceptos, vamos a poner un ejemplo; Antonio es un niño de 10 años de edad que después de la separación de sus padres se ha quedado viviendo con su madre . El padre de Antonio, va a visitarlo los lunes y jueves de cada semana y se lo lleva a dormir a su nueva casa dos fines de semana al mes.Preguntas:

  • ¿Quién tiene la Guardia y Custodia de Antonio ? La madre pues es el progenitor que vive de manera habitual el menor por lo tanto, es ella quien gestionara la comida y la ropa de Antonio, así como , si se queda a dormir a casa de un amigo o va al cine con los compañeros de clase.
  • ¿Quine tiene la Patria Potestad de Antonio? El padre y la madre, por lo tanto si hay que tomar decisiones vital en la vida de Antonio ambos padres deben intervenir.

La Patria Potestad de los progenitores e irrenunciable y sólo se puede quitar por parte del juez de forma temporal en casos muy muy graves que supongan un peligro o amenaza para la vida y el bienestar del menor.

La Guarda y Custodia tiene diferentes modalidades, la del ejemplo es la más tradicional y se denomina exclusiva o monoparental. Clases de Guarda y Custodia:

  1. Custodia compartida ( ejercida por ambos progenitores)
  2. Custodia exclusiva o monoparental ( solo un progenitor)
  3. Custodia encomendada a terceras personas ( del entorno familiar, es un caso excepcional cuya necesidad debe ser demostrada delante de un juez)

Para concluir esta explicación quiero recordar que cualquier decisión de los progenitores respecto de los menores debe ser tomada a luz del interés del menor

Escrito por

LOGARO TAX & LEGAL SLP

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