COMPENSACIÓN POR RAZÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO (Y POR EL TRABAJO DESEMPEÑADO EN LA EMPRESA DEL OTRO CÓNYUGE)

El Código Civil impone la obligación de AMBOS cónyuges al sostenimiento de las cargas del matrimonio, ya sean relativas a la gestión del patrimonio o derivadas de obligaciones familiares, c.

12 ABR 2021 · Lectura: min.
COMPENSACIÓN POR RAZÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO (Y POR EL TRABAJO DESEMPEÑADO EN LA EMPRESA DEL OTRO CÓNYUGE)

Si en el convenio no se estableciera algo distinto, estas cargas serán soportadas proporcionalmente al nivel de ingresos o recursos económicos que tenga cada cónyuge.

Hace algunos años, la tendencia mayoritaria que imperaba era que, mientras que LA cónyuge era la que se dedicaba a las tareas del hogar y el cuidado de los hijos, EL cónyuge se desarrollaba profesionalmente y, con ello, dotaba de estabilidad económica a la familia. Afortunadamente, esta tendencia está quedando obsoleta y en las generaciones actuales se observa una mayor paridad en el reparto de tareas domésticas. No obstante, en muchas ocasiones, por decisiones o acuerdos en el matrimonio, se decide que sea uno de los cónyuges en exclusiva o en mayor grado quien se ocupe de las tareas domésticas.

Cuando se extingue el régimen económico matrimonial de separación de bienes, el cónyuge que se haya dedicado en mayor medida o de forma exclusiva al trabajo doméstico tendrá derecho a una compensación que será determinada por el Juez en caso de no existir acuerdo entre ambos. Esto se justifica por la contribución que se hace bajo la forma de "prestación en especie", que se realiza a título gratuito sin recibir por ello ningún salario por parte del otro consorte.

El Código Civil establece el deber de ambos cónyuges de compartir las responsabilidades domésticas, justificándose esta compensación en base a ello. La autoridad judicial será quien valore estas contribuciones teniendo en cuenta las labores domésticas, la atención a los miembros de la familia (pensemos, por ejemplo, en personas discapacitadas que necesiten de una atención especial, siendo mayor el trabajo realizado), los cuidados del hogar o la dirección de los asuntos familiares.

El Tribunal Supremo ya determinó que, para tener derecho a la compensación, no es necesario que el cónyuge se dedique exclusivamente a las tareas domésticas, sino que es compatible con el trabajo fuera del hogar. Además, tampoco se extingue por la colaboración ocasional que pudiera realizar el otro cónyuge.

Mientras que en el Derecho común esta compensación no se desarrolla normativamente (solo un articulo del Código Civil), sino que ha sido la jurisprudencia la que ha ido sentando doctrina, en el Código Civil de Cataluña se regula en mayor medida (a destacar el hecho de que en Cataluña y Baleares el régimen económico matrimonial "por defecto" es el de separación de bienes, en contraposición al resto, cuyo régimen "por defecto" es el de gananciales). En Cataluña, se exige que se haya producido un incremento patrimonial superior del cónyuge que trabaja fuera para tener derecho a esta compensación, es decir, un desequilibrio económico o patrimonial.

Por último, destacar que la compensación por razón del trabajo doméstico es compatible con la pensión compensatoria, pues nada tiene que ver la posible necesidad económica futura tras la ruptura, con la compensación por el trabajo realizado en el pasado. Sin embargo, el Juez será quien modifique la segunda en función de lo que le corresponda por la primera.

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